REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Junio del 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000351
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVE MITCHELL GARCIA RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.929.838.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. RENATA LAYA GARBOZA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.285.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dr CARLOS RICARDO PIMENTEL y Dra. EMILEYDA C. NAMIAS H, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. . 125.279 y 125.353, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, diez (10) de Junio de 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano DAVE MITCHELL GARCÍA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.929.838, y de éste domicilio, debidamente asistida por la profesional del Derecho RENATA A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.285 y que en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra los ciudadanos CARLOS RICARDO PIMENTEL y EMILEYDA C. NAMÍAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.273.830 y 17.044.145, respectivamente, abogados en ejercicio, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.279 y 125.353 y de éste domicilio, actuando en este acto en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Sociedad de Comercio denominada COMERCIALIZADORA SNACK’S S.R.L., con domicilio en la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 1, Tomo 84-A, de Fecha 05 de Junio de 1989, según consta de los Libros respectivos, el cual acompañamos en original a los efectos legales conducentes, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN en este acto de conciliación, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican mediante su exposición en los siguientes términos:
PRIMERA: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA reconocen y convienen en este acto que la terminación de la relación laboral fue por causa imputable al TRABAJADOR e igualmente reconocen y convienen, que dicha relación laboral tuvo inicio en fecha 20 de Septiembre de 2004, hasta el día 05 de Mayo de 2007. Asimismo, reconocen y convienen que EL TRABAJADOR se desempeñaba para el momento de la culminación de la relación de trabajo, exclusivamente, en el cargo de VENDEDOR DTS. De igual manera reconocen y convienen que el salario del TRABAJADOR para ese momento era la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS DIARIOS (Bs. 40,15), lo que equivale a MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1204,38) mensuales. Igualmente, EL TRABAJADOR reconoce y conviene que la causa de terminación de la relación habida entre las partes es imputable al mismo, por renuncia en la última de las fechas señaladas y la EMPRESA así lo acepta.
SEGUNDO: LA EMPRESA reconoce y conviene y manifiesta cancelar en este acto los conceptos que por prestaciones sociales le adeuda al TRABAJADOR, los cuales discrimina de la siguiente manera:
1. VACACIONES FRACCIONADAS del 20 – 09- 06 al 05 –05-07: la cantidad de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.335,38), que corresponden a la cantidad de 23.11 días de disfrute multiplicados por la cantidad de Bs. 40,15, lo que es igual a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 927,86) y la cantidad de 10.15 días de bono de disfrute multiplicados por la cantidad de Bs. 40,15 lo que es igual a la cantidad de 1.335,38, lo que equivale al monto total ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS.
PERIODO DEL 20/09/2004 AL 20/09/2005. Le corresponden 32 días de disfrute que multiplicados por Bs. 40,15 de salario diario, da u monto total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.284,80), que sumados al monto del bono de disfrute, del cual le corresponden 15 días multiplicados por Bs. 40,15, esto es la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 602,25) da un monto total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs. 1887,05)
PERIODO DEL 20/09/2005 AL 20/09/2006. Le corresponden 32 días de disfrute que multiplicados por Bs. 40,15 de salario diario, da u monto total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.284,80), que sumados al monto del bono de disfrute, del cual le corresponden 16 días multiplicados por Bs. 40,15, esto es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 642,40) da un monto total de MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 1927,20)
3. UTILIDADES FRACCIONADAS DE ENERO 2007 AL 5/05/2007. la cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1672,64), lo que equivale a la cantidad de 41,66 días multiplicados por Bs. 40,15, lo cual da como resultado el monto total ut supra señalado en este aparte de conformidad con el artículo 174 ejusdem.
4. ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La cantidad de 171 días de antigüedad correspondientes a los períodos de:
20/09/2004 AL 20/09/2005= 45 días
20/09/2005 AL 20/09/2006= 62 días
20/09/2006 AL 05/05/2007=64 días
Los cuales multiplicados por la cantidad de Bs. 40,15 dan un monto total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.865,65).
Todos los conceptos anteriormente sumados arrojan un total de BOLÍVARES TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.13.687,92).
A) DEDUCCIONES. Consistente en lo depositado por la EMPRESA en la cuenta nómina cuyo titular es el TRABAJADOR por concepto de fideicomiso, consistente en la cantidad de CUATRO MIL DSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.282,19).
Monto éste que deducido a la anterior cantidad que adeuda LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES da un saldo deudor a la fecha de NUEVE ML CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.405,73), que declara LA EMPRESA SU VOLUNTAD DE CANCELAR EN ESTE ACTO, y así poner fin al litigio .
TERCERO: EL TRABAJADOR declara en este acto que acepta y conviene en todas y cada una de sus partes, en el contenido textual de la Cláusula anterior, es decir, de la cláusula SEGUNDA del presente documento, y consecuencialmente, acepta el pago que la EMPRESA le hace en este acto mediante cheque de gerencia Nº 39047408, de la cuenta corriente Nro. 0105-0131-89-2131047408, librado contra el Banco MERCANTIL, de la ciudad de Caracas, por la cantidad de NUEVE ML CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.405,73), cuyo beneficiario es el trabajador. Asimismo, manifiesta el trabajador de manera expresa y formal que la empresa no le queda a deber nada por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre ambos, a razón de lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
CUARTO: Es convenio expreso entre las partes que suscriben el presente documento, que con el mismo se han apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio y de cualesquiera eventuales que tengan como causa del mismo tema a decidir expuesto en este contrato, y por cuya virtud, se reitera y pone fin al presente proceso y se otorga formal, recíproco y definitivo finiquito y declaran que nada queda a deberse ni reclamarse con objeto del presente litigio, ni con el desarrollo del proceso, todo lo cual por concesiones recíprocas se le da fin mediante esta transacción. Ambas partes también declaran otorgarse un formal finiquito sobre cualquier deuda o crédito y asimismo solicitan se proceda a la homologación del acuerdo alcanzado.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA JUEZ DEL TRABAJO
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en consideración las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a l criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y respetando la voluntad de las partes de dar fin al presente proceso a través de la mediación como mecanismo adecuado y conveniente a la resolución de conflictos; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. En este acto y visto el acuerdo logrado la jueza procede a devolver a ambas partes sus respectivos escritos de pruebas. El Tribunal deja constancia que se da por terminado el presente expediente y se ordene su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2.30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJALGUEVARA
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