REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Junio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000852
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ CAICEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.263.332.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO , I.P.S.A. Nº . 86.265.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OPERADORA HOTELERA L´ES CHALETS, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.814.349.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. YAMELIS PORTILLO PAREJO, I.P.S.A. Nro. 78.384. -

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy 13 de Junio del 2008, siendo las 2:oo p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ CAICEDO, asistida por el Abogado VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO, ut supra identificados, y por la parte demandada “OPERADORA HETELERA L´ES CHALETS, C.A.,”, comparece su representante legal, Ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.814.349, quien consigna en este acto sendas copias de Registro Mercantil, de la citada empresa, para que sea confrontada con su original, asistido por la Abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, antes identificada , y exponen que: “Renuncian al termino de la comparecencia y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y su abogado asistente y consigno en este acto cheques de gerencia girados contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL por los siguientes montos A) Cuenta Nro. 0105-0190-34-2190030064, Cheque Nro. 63030064 por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00) a nombre de la trabajadora MARIA CRISTINA SANCHEZ CAICEDO, de fecha 13 de Junio del 2008 y B) Cuenta Nro. 0105-0190-32-2190030065, Cheque Nro. 17030065 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) a nombre del Ciudadano VICTOR BRICEÑO SOJO, Abogado de la parte actora, ya identificado. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada “OPERADORA HOTELERA L´ES CHALETS, C.A.” NADA LE ADEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:oo p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA