REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Junio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000036
ACTA

EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil CORPORACIÓN “DON BAU”, S.A., protocolizada en el Registro de Comercio Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, del Estado Lara en fecha 13 de octubre del año 1954, bajo el Nro. 56, Folio 94 al 96 vto.-

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE: Dra. SCARLET CHACON GUARIGUATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.983.999, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.893.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano JOSE RAFAEL TERAN , venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.053.204.

ADODAGA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. LUPITA CASTILLO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.103.668, inscrita en el IPSA , bajo el Nro. 122.343.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy lunes, 16 de Junio del 2008, siendo las 10:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.983.999, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.893, con domicilio Procesal en la Urbanización Calicanto, Calle López Aveledo, Centro Profesional Plaza, Piso 10, Oficina 10-E, Maracay, Estado Aragua, actuando en este acto con el carácter de mandatario, según consta de PODER ESPECIAL, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de octubre del año 2.007, inserto bajo el N° 04, Tomo 348 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, el cual corre inserto en autos, de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN “DON BAU” S.A, primeramente protocolizada en el Registro de Comercio Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de octubre del año 1954, bajo el N.56, Folio 94 al 96 vto. Del Libro de Registro N.4, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de Distrito Federal, en fecha 28 de Agosto de 2003 Expediente N. 586219, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; según consta en Registro Mercantil y Poder General de la precitada Sociedad Mercantil, los mismos consta en autos. Quien a los efectos de este ESCRITO TRANSACCIONAL se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.053.204, domiciliado en El Barrio El Carmen Nº 335 C/ Principal Los Manguitos, Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio LUPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.103.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.343, y de este domicilio; quien a los mismos efectos se denominará EL EX-TRABAJADOR, y exponen que “Renunciamos al termino de comparecencia a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa” .- La Ciudadana Jueza acordo la celebración de la audiencia y declaro abierto el acto: En este sentido, exponen ambas partes lo siguiente: Hemos decidido suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se regirá por los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSE RAFAEL TERAN, ya identificado, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU, S.A, supra identificada, desde el día 11 de Abril del año 2.007 hasta el 21 de enero del año 2008, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 9 meses y 10 días de servicio, periodo en el cual el trabajador estuvo desempeñándose como Obrero (ayudante) en la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua; Dicha Obra estaba siendo construida por mi mandante Sociedad Mercantil CORPORACIÓN “DON BAU” S.A, quien prestaba apoyo y ayuda técnica, contando para ello con los recursos emanados directamente del Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua. Dicha Obra tuvo que ser suspendida motivado a una orden emanada del propio Estado Venezolano, siendo notificados de dicha suspensión el día Diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), por el Ministerio Del Poder Popular Para La Vivienda Y Habitad, representada por la Ing. EDITH GOMEZ, quien se desempeña como Viceministra de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, según Gaceta Oficial Nº 38.637, Decreto Nº 5.227 de fecha 05-03-2.007, de la paralización de la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua, mediante Acta de Paralización de fecha 19-11-2.007, suscrita y avalada por la Ing. Eglita Sánchez Director Ejecutivo, Ing. Jacqueline Rodríguez Inspector, Luis Fernández Representante OCV y su persona como Ingeniero Residente. En tal sentido “no será reconocido aquella obra que se ejecute posterior a la fecha del Acta de Paralización”, lo cual se evidencia en copia de oficio emanado del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, Despacho de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, dicho comunicado consta en autos.
Por las razones expuestas, atendiendo al mandato emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, mi mandante para no incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, procedió en fecha veintiuno (21) de enero del año en curso a liquidar a sus trabajadores, basándose para ello en la orden venida del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, razón por la cual, no se debe entender la culminación de la relación laboral con los trabajadores como un despido, por el contrario, la paralización de la obra en cuestión no es un hecho imputable a mi representada, es una suspensión ordenada por el Estado y con fundamento a dicha orden, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción Vigente hasta el año 2.009 así como en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se liquidaron a los trabajadores que ahí laboran, quienes en su mayoría aceptaron satisfactoriamente su Cancelación de Prestaciones Sociales, exceptuando al ciudadano JOSE RAFAEL TERAN, ya identificado, quien se negó a recibir su Liquidación.
Es por ello que mi representada en vista de la negativa que mantuvo el trabajador en recibir su pago, apertura el procedimiento correspondiente a LA OFERTA REAL DE PAGO, a efectos de depositar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales.
CAPITULO II.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del ciudadano JOSE TERAN, ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 94 CENTIMO (BsF. 3.434,94), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago).
En este acto mi representada acuerda cancelar adicional al monto ya depositado a El ex trabajador, la suma de SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON 06 CENTIMOS (BsF. 6.065,06) por BONIFICACIÓN UNICA derivado de la culminación de la relación laboral, a través de un cheque identificado con el N° 27603772, contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO a la orden del ciudadano TERAN JOSE RAFAEL, ya identificado, de fecha 6 de Junio de 2.008, el cual presento en original en este acto y se le entrega al ex trabajador, quien lo acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción.
CAPITULO III.
DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.
SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, que pondrá fin definitivo a dicha deuda de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales y a cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo (reenganche y pago de salarios caídos) que tenga relación directa con las partes aquí intervinientes, así como precaver la interposición de algún reclamo de cualquier acreencia a favor de el ex trabajador y habiendo el interés común de las partes, de evitar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, conviene fijar una formula transaccional, de todo y cada uno de los conceptos que le corresponda o puedan corresponderle al ex trabajador, mediante el pago total por la cantidad de Bolívares Fuertes NUEVE MIL QUINIENTOS (BsF.9.500,00), lo que comprende el monto depositado en la Cuenta de Ahorro(BsF. 3.434,94) mas el cheque entregado en este acto por SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON 06 CENTIMOS (BsF. 6.065,06).
Narrado como han quedado los hechos, a continuación señalamos detalladamente el monto del presente ACUERDO TRANSACCIONAL:
a) Antigüedad (45 días)............................................BsF. 2.083,00
b) Preaviso (15 días).................................................BsF. 694,35
c) Vacaciones. (45,72 días)......................................BsF. 2.116,38
d) Utilidad (63,72 días).............................................BsF. 2.949,60
e) Salario Caídos “4dias” (29-01-08 al 1-02-08)..BsF. 185,16

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.........................BsF. 8.028,54

A dicho monto, se le debe deducir los siguiente concepto, ya que fueron cancelados oportunamente:
1.- SINDICATO......................................................BsF. 40,14
2.- VACACIONES CANCELADAS.......................BsF. 1.969,65
3.- UTILIDADES CANCELADAS..........................BsF. 2.583,80
TOTAL DE DEDUCCIONES..................................BsF. 4.593,59
Por lo que el monto Total a Cancelar con base a lo indicado anteriormente alcanza la cantidad de: BsF. 3.434,94
SIENDO EL TOTAL DEFINITIVO CANCELADO EN ESTE ACTO DE: NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (9.500,00 BsF.)
Así mismo, mediante la presente TRANSACCIÓN el ex trabajador manifiesta preguntándole previamente a su abogado asistente y ambos decidieron aceptar conforme el monto total cancelado y que no se le adeuda ningún otro concepto por lo tanto no tienen más que reclamar y se acuerda ponerle fin a la relación laboral que existía entre el ex trabajador y la empresa.. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en autos el retiro de las cantidades depositadas al trabajador. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA