REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio del 2008.

197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000388
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ARMENJO RAMON BLANCO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No.635.834

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. GILBERTO CHACIN LANZA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.001.

PARTE DEMANDADA: “FUNCEMAR, C.A.” (No compareció)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No comparecieron).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 17 de Junio del 2008, siendo las 10:00 a.m., se acordó celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en presente juicio, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado GILBERTO CHACIN LANZA , antes identificado, y de la Parte Demandada “FUNCEMAR, C.A.” NO COMPARECIO NI POR SI , NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, y en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con Sentencia 263 – Expediente Nr. AA60-S-2004-000029, de fecha 25 de marzo del 2004 , del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros y otros contra Instituto Nacional de Hipódromos, procede a dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a este , establecidos en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez transcurridos estos se remitirá el presente expediente a los Tribunales de Juicio , se da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agrega escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y 18 anexos al expediente, consignados por la parte actora.


Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
.
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LOIDA CARVARJAL