REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Junio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000268
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ARELYS COROMOTO VALERO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.077.904.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. EMIR NICOLAS VALLADARES B. Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el . Nº . 107.886.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FABRICA DE VELAS LA SOBERANA, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. PEDRO FIGUEIRA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.408.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Junio del 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano EMIR NICOLAS VALLADARES ut supra identificado, y por la parte demandada “FABRICA DE VELAS LA SOBERANA, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado PEDRO FIGUEIRA G, ut supra identificado. La Ciudadana Jueza declaro abierta la audiencia . Acto seguido expone la parte demandada “A los fines de dar por terminada la presente causa por la vía de la conciliación ofrezco cancelarle a la parte demandante la cantidad BOLIVARES CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (Bs.F 5.198) pagados de la siguiente manera A) Cheque por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs.F. 2,599) el cual será consignado en la sede del Tribunal el día 30 de Junio del presente año, a las 10:oo a.m. y B) Cheque por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs.F 2.599) el cual será consignado en la sede del Tribunal el día 15 de Julio del 2008 , a las 10:oo a.m. Ambos cheques serán a nombre de la trabajadora.-. En éste estado el apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada NADA LE ADEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES, , NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL . Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, se devuelven los y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:oo p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA