REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Junio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000858
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANNABEL EMILIS MORALES ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.691.383.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. RAMON ANIBAL DIAZ , I.P.S.A. Nº . 79.252.-

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO, I.P.S.A. Nro. 40.629-

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy 19 de Junio del 2008, siendo las 2:30 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana ANNABEL EMILIS MORALES ALVARADO, asistida por el Abogado ut supra identificados, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado NENCY VILLALOBOS PATIÑO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renuncian al termino de la comparecencia y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL de la Cuenta Nro. 0158-0018-62-0181001012, Cheque Nro. 7418306306 por la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) a nombre de la trabajadora ANNABEL MORALES, de fecha 18 de Junio del 2008. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE RETROACTIVO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:oo p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA