REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Junio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-S-2008-000148
ACTA

EMPRESA OFERENTE : BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. ( BLINPASA)

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE: Dra. ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.948.525, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.099.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano RAINIER ALBERTO LAMONT HERNANDEZ , venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.870.381

ADODAGA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. JOALICE M., TORRES GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.316.372, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 125.251.-

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.-

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:oo a.m. comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano RAINIER ALBERTO LAMONT HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° V-13.870.381., suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada JOALICE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.316.372 , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.251, por una parte y por la otra, la abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.525, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA); carácter el mío que consta en Instrumento Poder que corre inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Cursa por ante este Tribunal oferta real de pago distinguida con el N° DP11-S-2008-000148 incoada por BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) a favor del ciudadano RAINIER LAMONT, ahora bien, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: RAINIER LAMONT, exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), concluyó en fecha treinta (30) de mayo de 2008, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano RAINIER LAMONT la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 11.990,05) por los siguientes conceptos: HORAS EXTRAS DIURNAS: 15 días Bs. 140,45; REINT COMISION CHEQUE GERENCIA: Bs. 15,00; ATIGÜEDAD ART. 108: 117 días Bs. 5.494,62; VACACIONES FRACCIONADAS: 3,5 días Bs. 118,61; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,83 días, Bs. 129,89; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 50 días, Bs. 1.802,68; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 8.002,80, total asignaciones: Bs. 15.704, 05; menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: 15 días, Bs. 304,99; INCE: Bs. 9,01; ANTICIPO DE FIDEICOMISO: Bs. 3.400,00; total deducciones: Bs. 5.808,62; total neto a recibir: Bs. 9.895,43. Pagaderos de la siguiente manera: Cheques identificado con los Nros. 75913181 y 29913182 , por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.892,63) y OCHO MIL DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.002,80), respectivamente, girado contra el Banco Mercantil, banco universal, en fecha doce (12) de junio de 2008, a nombre del ciudadano RAINIER ALBERTO LAMONT HERNANDEZ; y por concepto de Deposito en Fideicomiso la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 2.094,62) el cual será consignado dentro de un lapso de 15 días hábiles, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por RAINIER LAMONT, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado. Por virtud de la presente transacción RAINIER LAMONT, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, RAINIER LAMONT, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de RAINIER LAMONT, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en este acuerdo, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAINIER LAMONT .SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo . Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA