REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Junio del 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000408


Visto que el ciudadano BENITO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.189.491, debidamente asistido por la abogada MARIEMIL GRACIELA RAMIREZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.928, no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2008, ya que el mismo no cumplía con los requisitos señalados en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte, es decir:
A los fines de cumplir con los extremos requeridos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la notificación, el cual establece que el alguacil debe, entre otras funciones, fijar el cartel en la sede donde funciona -en este caso el patrono o empleador- y entregar una copia del cartel a la persona que funge como secretaria o en la secretaría del patrono o en la oficina receptora de correspondencia de éste, identificando a la persona que recibió el cartel, en este sentido, para que la notificación sea válida para la celebración de la audiencia preliminar, debe la parte actora consignar a este Tribunal, la copia de los Registros Mercantiles de las empresas “GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.” y GRUSERMUNCA Seguridad y Vigilancia Privada”, ya que alega en su libelo que ambas empresas pertenecen al ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ HERNANDEZ.-

La orden de corrección se impartió bajo apercibimiento de perención, y en correcta aplicación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarlas, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.-

Se ordeno la notificación de la parte actora, en la cartelera de este sede judicial, mediante Boleta con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril del 2003, la cual establece que “ …las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió con el deber de indicar su Domicilio Procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal..” en virtud de la exposición hecha por el alguacil mediante el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto que trasladado como fue a la dirección indicada por la actora en el libelo Avenida Santos Michelena Centro Comercial La Capilla II, Oficina 82, Maracay – Estado Aragua , resultando negativo, ya que el ciudadano demandante Ciudadano BENITO RODRIGUEZ MARIN , ut supra identificado no señaló su domicilio .-

En este sentido, y siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso de Ley establecido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia de las mismas que no consta en autos que la parte actora haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la corrección del libelo ordenada.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano BENITO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.189.491, el libelo de conformidad con lo ordenado por este Juzgado. Así se decide.-

LA JUEZA TITULAR

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL