En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2008 , siendo las 10:20 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferente CORPORACIÓN DON BAU S.A representada por el abogado SCARLET CHACON GUARIGUATA como consta en instrumento poder que corre inserto en autos, y la Oferida debidamente representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRA TERESITA quien asiste en este acto al ciudadano JAIRO ANTONIO FERREIRA GUZMAN, y manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a representante de la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de DOSMIL NOVECIETOS VEINTIUNO CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 2.921,96) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación en cheque a nombre del Trabajador JAIRO ANTONIO FERREIRA GUZMÁN, de la entidad Bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorros Nº 0007-0061-49-00100021692, por la suma de Cheque Nº 28753227, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 2.921,96) más la cantidad de Bs. F. de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON/04 (Bs. F. 4.078,04) por concepto de bonificación única, cantidad esta que recibe en este acto en cheque no endosable No. 89603771 contra BANCO NACIONAL DE CRÉDITO cuenta perteneciente a CORPORACIÓN DON BAU, S.A. No de cliente 0191-0080-46-2180035885 de fecha 06-06-2008, para un total general De SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00).- En este estado, el Oferido y su abogado asistente manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. El trabajador y la abogado asistente reciben en este acto el cheque antes identificado en esta acta, y con la entrega del mismo el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:45 a.m de hoy 111 de Junio de 2008.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




EL ABOGADO ASISTENTE Y LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,


ABG. DAVID COLMENARES.