En el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano ROSALIO LINAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.396.197 contra la empresa C.A. CENTRALIZACIÓN TOCORÓN presentada en fecha 07 de Mayo de 2.008 y recibida por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2008, y en fecha 12 de Mayo se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NUMERAL 3: …”El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”
De conformidad al numeral indicado el demandante deberá:
1.-Discriminar, día, mes y año correspondiente a la jornada efectiva laborados para el pago del bono de alimentación.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo, para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. Observando lo anterior y en virtud que la parte actora no corrigió el libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, y extendiéndose en aportar nuevas pretensiones cambiando así el objeto de la presente demanda, los cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es decir por lo que, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil ocho.-