En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2008, y vista que la parte demandada, representada por el abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190, representación esta que consta de Instrumento Poder que presenta en este acto a efectum videndi, y copia simple del mismo a los fines de que sea agregado a los autos constante de Tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, así mismos comparece el apoderado judicial de la parte actora, quienes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo acordada para el día de hoy en virtud de que la parte demandada ofrece cancelar en este acto los montos condenado a pagar, y se realice audiencia conciliatoria los fines de levantar la presente acta, expresando la parte actora conformidad con lo ofrecido, en consecuencia se deja sin efecto dicha medida de Embargo Ejecutivo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento con la consignación por parte de la demandada del monto de CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 5.941,10) en cheque Nº 00012529 a favor de la trabajadora GRELY GRAFEE TERÁN, parte actora en la presente causa, en contra del BANCO PLAZA, cuenta cliente Nº 0138-0009-00-0090100913 perteneciente a la Sociedad Mercantil SUPER LIDER CAGUA C.A; así como cheque N° 00012530 a favor de JOHAN MANUEL ORTIZ, por concepto de costas por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.782,33), librado contra el Banco Plaza de la cuenta cliente Nº Nº 0138-0009-00-0090100913, los cuales son recibidos conformes en este acto por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOHAN MANUEL ORTIZ, ut supra identificado; y un tercer cheque N° 00012531 a favor del experto contable designado en le presente asunto Lic. GLADYS SANDOVAL por TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300,00), librado contra del BANCO PLAZA, correspondiente a la cuenta cliente Nº 0138-0009-00-0090100913 perteneciente a la Sociedad Mercantil SUPER LIDER CAGUA C.A., todos de fecha Treinta (30) de mayo de los corrientes. Se deja constancia que el cheque a favor de la experto contable designada en el presente asunto se deja en resguardo del Tribunal hasta tanto comparezca la beneficiaria a retirarlo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido EL ACTO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que la experto contable retire el instrumento bancario librado a su favor.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abog. DAVID COLMENENARES