En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2008, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JUAN JOSÉ NAVAS ALVARADO, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado RAFAEL DALIS FREITES ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.024,00) por los siguientes conceptos: diferencias de: Antigüedad y días adicionales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e intereses de la antigüedad generada, pago que deberá realizarse a través de pago único en fecha 05 de Junio del presente año, pago a nombre del apoderado judicial de la parte accionante, facultado por poder que corre al folio 79 y su vuelto.
En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.