En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece la apoderado judicial de la parte actora, Abogado ANA MAYORA, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.13.000,00) por los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e intereses de la antigüedad generada, cancelación que deberá realizarse en tres partes, comenzando con el primer pago en fecha 30 de Julio del presente año, el segundo en fecha 29 de agosto de 2008 y el último pago para el 30 de septiembre de 2008. Pago que se hará en cheque a nombre del apoderado judicial de los accionantes, facultada por poder que corre al folio 17 y su vuelto.
En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. LOIDA CARVAJAL