En el día de hoy Lunes Nueve (09) de Junio de 2.008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano JOSE ANGEL VILLAREAL contra las empresas : SUPERCA C.A y PROSOL SERVICIO C.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demanda la ciudadana abogada EDELMIRA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 51.558, el cual presenta poder original que acredita su representación y consigna copia a efectus videndi, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de Lunes Nueve (09) de Junio de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.