En el día hábil de hoy, 09 de Junio de 2008, siendo las 9:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la demandada y el abogado asistente de la parte accionante, ut supra identificados, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de accidente de trabajo y prestaciones sociales del ciudadano JUAN JOSÉ FLORES LINARES aquí demandante. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal ORDENÓ Despacho Saneador en fecha 06 de Junio de 2008 y estando dentro de la oportunidad para la subsanación, las partes solicitaron la audiencia especial, renunciando al lapso establecido en la boleta respectiva, por consiguiente, este Tribunal deja sin efecto el Despacho acordado y las respectivas boletas. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada Artículo 108, indemnización Artículo 71 Reglamento, Vacaciones fraccionados, intereses de la prestación de antigüedad, participación en los beneficios ejercicio fiscal 2008, incidencia alícuota Artículo 146 L.O.T. y bonificación especial Cláusula 68 de la Convención Colectiva, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO, CON TRECE (Bs. F. 24.828,13) y la indemnización por accidente de trabajo por la cantidad de (Bs. F. 45.171,87) pago a realizarse , en el día de hoy por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) a través de Instrumento Bancario, identificado de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 01775628, de la cuenta corriente cliente Nº 0108-0157-56-0100042996, BANCO PROVINCIAL de fecha 30-05-08, por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) a nombre de JUAN JOSÉ FLORES trabajador actor, librado contra BANCO PROVINCIAL, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la parte accionante, con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, el trabajador actor debidamente asistido de abogado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y el actor de la presente recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abog. DAVID COLMENENARES