REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Junio de 2008.
197° y 149°
ASUNTO Nº DP11-L-2008-000002

PARTE ACTORA: MARJOLIE JOSEFINA SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.699, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZULAYMA MOLINA Y OLIMPIA PULIDO MAÑON, Venezolanas, mayores de edad, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.99.688 y 99.707 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, THAMIR JORDAN Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.629 y 120.008 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET.

I
La presente demanda fue ingresada por ante la U.R.D.D. el día 08 de Enero de 2008, y posteriormente distribuida y admitida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Cumplida las notificaciones de conformidad con la Ley se procedió a la celebración de la Audiencia Preliminar el día 04 de Abril de 2008 por ante el referido Juzgado a la cual comparecieron ambos apoderados judiciales, al no lograrse la conciliación y por resultar infructuoso todo tipo de negociación se da por concluida la audiencia Preliminar. Razón por la cual el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Juicio para que siga conociendo la presente causa, tal y como riela en el folio dieciséis (16).

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
De la acción por COBRO DE CESTA TICKET incoada por la ciudadana MARJOLIE JOSEFINA SANDOVAL, plenamente identificado en autos, se extrae que prestó sus servicios para la empresa COORPORACION FACILITO C.A., desde el día 08 de Junio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2006, fecha en la que renuncio la trabajadora actora desempeñándose en el cargo de Encargada de la agencia, en un horario comprendido entre 07:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 06:00 p.m. a 08:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de 54 horas semanales excediéndose del limite máximo que indica la Ley, lo que quiere decir que la actora cumplía una hora extra nocturna y una hora de bono nocturno, de lunes a sábado, e igualmente laboraba en su hora de almuerzo por razón de su condición de taquillera y luego de encargada de agencia. Devengaba como ultimo salario la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512,325,00). Durante la relación laboral la empresa demandada no le cancelo lo correspondiente al cesta ticket desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso. En vista de las distintas reclamaciones realizadas por ante la jefe de personal Lic. Bárbara Urbina, sin que la empresa haya reconocido el pago de dicho concepto y agotando la vía amistosa, es por lo que decide demandar formalmente el Cobro de Cesta Ticket por la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.409,20). De igual modo solicita el pago de los intereses moratorios así como la corrección monetaria y la condenatoria en costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La apoderada judicial de la parte demandada consigno su escrito de contestación en su oportunidad legal, constante de once (

III
PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Sus apoderados judiciales consignaron escrito de pruebas en su oportunidad procesal:
1).Invocamos el Principio de la Comunidad de las Pruebas.
2).De las Documentales:
-Planilla 14-02 de la demandante numero uno (01).
-Liquidación de Prestaciones sociales del año 2003 número (02).
- Liquidación de Prestaciones sociales del año 2004 número (03).
- Liquidación de Prestaciones sociales del año 2004 número (04).
3).De la Prueba de Exhibición, para que se exhiban los siguientes documentos:-Nomina de trabajadores del año 2003 al 2006.
-Originales de recibos de pago de mensualidades.
-Originales de recibos de pago de las prestaciones sociales.
-Pago de Bono alimenticio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron su Escrito de Pruebas y lo hicieron en los siguientes términos:
1). De las Documentales:
-Escrito de renuncia marcado uno (01).
-Recibos de liquidación de prestaciones sociales, marcado dos (02).
2) Opone la cosa juzgada, tal como lo indica en el folio veintiuno (21) y su vuelto de este expediente.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR:

Visto que el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio compareció los apoderados de la parte demandada, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de los hechos acontecidos dejo constancia el Tribunal por tal razón este Juzgador de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro Desistida la acción.