REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDADO): La sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el número 36, Tomo 135-B, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados MARIA CLARET OROZCO REINA y BETTY ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 120.960 y 61.946.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano WILFREDO JOSE PALACIOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad n° 8.374.179, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ y GUSTAVO SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.099 y 43.142, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 10 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano WILFREDO JOSE PALACIOS, contra la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA).
En fecha 18 de junio de 2008, es recibido el expediente contentivo de la causa y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar en el día de hoy 25 de junio de 2008, a las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2008, publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WILFREDO JOSE PALACIOS, contra la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho ( 2008).
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Ana Katiuska Hernández.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ana Katiuska Hernández.


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000115