JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 30 de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana FABIANA DEL CARMEN SOLÓRZANO de GONZÁLEZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.903.305, representada judicialmente por los abogados WILLIAM PERILLO PRADA, ELIO RAMÓN FIGUEREDO, CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA y MARGARITA MOREY SOLER, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 414, 14.043, 78.684 y 108.092, contra la ciudadana CIRA NANCY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.232.807, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 25 de junio de 2008, el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…2) Que se HOMOLOGUE este desistimiento y se me expida copia certificada de esta diligencia y del auto de homologación.”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, quien actúa en nombre y representación de la parte demandante, tiene facultades expresas para desistir de la demanda, conforme al poder apud acta que corre inserto al folio veinticinco (25) de las presentes actuaciones.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana CIRA NANCY GONZÁLEZ, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana FABIANA DEL CARMEN SOLÓRZANO de GONZÁLEZ, contra la ciudadana CIRA NANCY GONZÁLEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL VIEIRA GOUVEIA
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados. LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL VIEIRA GOUVEIA
Exp. N° 11776-08/12.-