REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil EG PROPIEDADES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 05, Tomo 715-B, representada legalmente por la ciudadana ELIZABETH DE GODOY, identificada con la cédula de identidad número V-16.338.611, sin representación judicial acreditada en autos, contra los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-7.665.977 y V-7.871.773, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 18 de julio de 2007, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión. Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, el Alguacil consignó el recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado, ciudadano EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN; y mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, consignó la compulsa de la co-demandada, ciudadana OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la referida ciudadana, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue consignada la compulsa de citación de uno de los codemandados, sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar dicha citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual
establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil EG PROPIEDADES, C.A., contra los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 06 de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL VIEIRA GOUVEIA
En la misma fecha, siendo las 2:45 horas de la tarde, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.660-07 ABG. MARISOL VIEIRA GOUVEIA
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