REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio de 2008.-
198° y 149°
EXPEDIENTE: 8132-08
DEMANDANTE: HUMBERTO EPIFANIO TAYLOR SOUBLET, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.601, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN CECILIA TAYLOR SUBLETTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-318.669, asistido por el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inpreabogado N° 30.997
DEMANDADO: LUCELLY GARCES LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.726.905
MOTIVO: DESALOJO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibido en éste Tribunal en fecha 22-04-08 por el ciudadano HUMBERTO EPIFANIO TAYLOR SOUBLET, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.601, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN CECILIA TAYLOR SUBLETTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-318.669, asistido por el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inpreabogado N° 30.997 contra la ciudadana LUCELLY GARCES LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.726.905 por DESALOJO
Admitida la demanda en fecha 30-04-08, se emplazó a la ciudadana CARMEN CECILIA TAYLOR antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 p.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada.-
Al folio 12, aparece diligencia suscrita por el ciudadano HUMBERTO EPIFANIO TAYLOR, en su carácter de autos, asistido por el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inpreabogado Nº 30.997, otorgándole poder al mismo, el Tribunal ordenó tenerlo como apoderado de la parte demandante.-
Al folio 14, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar la ciudadana LUCELLY GARCES LOPEZ.-
Al folio 20, aparece diligencia suscrita por el abogado JESUS GIL BLANCO, en su carácter de autos, solicitó se libre boleta de notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó lo solicitado.
Al folio 25, aparece diligencia suscrita por la ciudadana LUCELY GARCES LOPEZ, asistida por la abogada MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS, en la cual otorga poder apud-acta a las ciudadanas ANA BETANCOURT y MAGLEN PIZZANI VARGAS, inpreabogado N° 24.268 y 53.307 respectivamente.
A los folios 26 y 27 emerge escrito de fecha 26-05-08, presentado por la ciudadana LUCELY GARCES LOPEZ, asistida por la abogada MAGLEN PIZZANI VARGAS, contentivo de la contestación de la demanda y cuestiones previas.-
Al folio 28, el Tribunal ordenó tener como apoderado de la parte demandada a la abogada MAGLEN PIZZANI VARGAS.-
Al folio 29, la apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos, las misma se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de igual manera conforme a lo solicitado se ordenó oficiar al BANCO UNION SACA, hoy BANESCO, a los fines que informe al Tribunal acerca de los particulares peticionados en dicho escrito. Se libró oficio N° 418-08.-
Al folio 42, aparece escrito de promoción de pruebas de fecha 09-06-08, presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada.-
Al folio 43, mediante diligencia el abogado JESUS GIL, consignó escrito de pruebas, el Tribunal ordenó agregar dichos escritos de pruebas promovidos por ambas partes y ordenó agregarlos a los autos respectivos.
Al folio 56, el Tribunal instó a las partes a la celebración de un acto conciliatorio para el día 11-06-08 a las 10:00 de la mañana, en la sala del Tribunal, de no llegar a una conciliación se procederá a dictar Sentencia.-
Llegada la oportunidad comparecieron los abogados MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS, y el abogado JESUS ANTONIO GIL, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte demandada la primera de las nombradas y el segundo de la parte demandante, quienes de igual manera se hicieron presentes en el cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-
Es prudente para éste Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitiva firme”.
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por ésta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la Litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
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