REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2.008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 8123-08

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR CELIS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.751.000, asistido por la abogado LIDDA CELESTE MADRIZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.699

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ALEXANDER CALDERON VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.833

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha Ocho ( 08 ) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por la DEMANDANTE, en contra del DEMANDADO.
Admitida la demanda, en fecha Veintiuno ( 21 ) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), se emplazó al DEMANDADO para



que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación ( folio 12 ).
Al folio 14, aparece diligencia suscrita por el DEMANDADO, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a la Abogado LIDDA MADRIZ HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.699, ordenando este Tribunal tenerla como su Apoderado.
Se libró la compulsa de citación al DEMANDADO, tal como consta al folio 16.
Al folio 17, de este expediente, aparece diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo de citación firmado por el DEMANDADO.
A los folios 19, 20 y 21, aparece escrito de contestación a la demanda presentado por el DEMANDADO.
Al folio 23, aparece diligencia suscrita por el DEMANDANTE, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a la Abogado TOMAS PINTO ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.590, ordenando este Tribunal tener como su Apoderado.
A los folios 25 y 26 corre inserto escrito de pruebas, presentado por el DEMANDANTE.
Igualmente al folio 34 riela escrito de pruebas presentado por el DEMANDADO.
En auto del Tribunal fueron admitidas dichas pruebas.
Por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, para el día Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho ( 2.008 ).
En la oportunidad del acto conciliatorio, comparecieron la parte DEMANDANTE y parte DEMANDADA, mediante acta CONVIENEN en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la Sentencia definitivamente firme ”

Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLÍVAR