REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 8031-07
DEMANDANTE: CHAVEZ DE BRETO SEBASTIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.060, a través de su apoderado Judicial abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inpreabogado Nº 61.164, DEMANDADO: ORTEGA DELCY COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388.-
MOTIVO: DESALOJO
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por la ciudadana CHAVEZ DE BRETO SEBASTIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.060, a través de su apoderado Judicial abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inpreabogado Nº 61.164, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 12-03-07, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 36, de la cual anexó marcado “A”, contra la ciudadana ORTEGA DELCY COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388 por DESALOJO de un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero, calle nueve, Nº 8, Maracay, Estado Aragua.
Alegó la parte demandante, mediante su apoderado Judicial que dio en arrendamiento a la ciudadana DELCY COROMOTO ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388, identificada anteriormente un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero antes citado , quien lo ocupa desde hace cinco (05) años mediante un contrato verbal, estableciéndose un ACTA DE COMPROMISO, en fecha 30-05-06, por ante la unidad de asuntos vecinales, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot, donde la ciudadana DELCY COROMOTO ORTEGA, se comprometía a desalojar en SEIS (06) meses dicho inmueble.
Alegó así mismo el apoderado de la parte demandante, que el referido inmueble le pertenece a su representada por gananciales de la sociedad conyugal, según certificado de liberación Nº 0698, emitido por el Ministerio de Hacienda, en fecha 07-11-89, y que acompañó marcado “B”, pero que por razones económicas por ser viuda, se vio en la necesidad de alquilar dicho inmueble para tener un sustento de vida.-
Expresó de igual manera, que en varias ocasiones se ha dirigido a la señora DELCY COROMOTO ORTEGA, para solicitarle la entrega del inmueble, dándole el plazo correspondiente, pero que ha sido imposible obtener respuesta alguna.-
Que de igual manera firmaron un acta compromiso que anexó marcado con la letra “C”.-
Alegó igualmente la parte demandante que la petición de desalojo obedece, a que su menor hija recién casada MARLE LIZET BRETO, cuya partida de nacimiento anexó a la demanda marcado con la letra “D”, se encuentra viviendo en una habitación alquilada en condiciones de hacinamiento, siendo por ello su preocupación.
Que por todo lo antes expuesto es que procedió a demandar a la tantas veces citada ciudadana DELCY COROMOTO ORTEGA, en su carácter de arrendataria del inmueble por DESALOJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual es que solicita, que la arrendataria entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas.
Estimó su acción en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).-
Admitida la demanda en fecha 01 de noviembre de 2.007, se emplazó a la ciudadana DELCY COROMOTO ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Al folio 15, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana demandada de autos.
Al folio 25, el Tribunal acordó la citación personal de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dicha boleta le fue entregada a la ciudadana DELCY ORTEGA, por la Secretaria del Tribunal.
Al folio 28, aparece diligencia suscrita por la abogada SHEIDYMAR CAMACARO, mediante la cual consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda, de fecha 15-05-08, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 31, aparece auto del Tribunal instando a las partes que conforman ésta Litis a la celebración de un Acto Conciliatorio, para el día martes 03-06-08 a las 2:00 de la tarde en la sala del Tribunal.
Llegada la oportunidad, compareció la parte demandada, asistida por la abogada SHEIDYMAR CAMACARO, no haciéndose presente la parte demandante.-
Al folio 33, aparece diligencia suscrita por la parte demandada, asistida por la abogada SHEIDYMAR CAMACARO, mediante la cual consigna solvencia de pago y recibos emanados de IARAGIR, el Tribunal declaró recibirlo y ordenó agregarlos a los autos respectivos.-
Y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un DESALOJO intentado por la ciudadana CHAVEZ DE BRETO SEBASTIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.972.060, a través de su apoderado Judicial abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inpreabogado Nº 61.164, contra la ciudadana ORTEGA DELCY COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388 por DESALOJO de un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero, calle nueve, Nº 8, Maracay, Estado Aragua.
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
PARTE DEMANDANTE
- Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 12-03-07, quedando anotado bajo el N° 31, tomo 36, de la cual anexó marcado “A”.-
- Certificado de liberación Nº 0698, emitido por el Ministerio de Hacienda, de fecha 07-11-89, que acompañó marcado “B”.
- Acta compromiso marcada “C”
- Partida de nacimiento marcada “D” .
PARTE DEMANDADA
- Solvencia de pago de alquiler de fecha 03-06-08.
- Recibos emanados de IARAGIR.
De las pruebas aquí promovidas y Trabada como quedó la presente litis, entra éste Jurisdicente a analizar las mismas, y al efecto aprecia, que habiendo sido demandado el desalojo del inmueble objeto de la presente acción, fundamentada la misma en la necesidad que tiene la ciudadana MARLE LIZET BRETO, hija de la parte demandante, según consta de partida de nacimiento que anexó a la demanda marcada con la letra “D” (folio11) expedida por la Alcaldía del Municipio San Joaquín, Dirección de Registro Civil, de ocupar el inmueble, ya que actualmente donde ella se encuentra arrendada. Se halla en una situación de hacinamiento, y por cuanto no posee vivienda propia y un lugar adecuado donde vivir SEBASTIANA CHAVEZ DE BRETO, es por lo que se denota la intención de la necesidad del arrendador en ocupar el inmueble establecida en el artículo 34, literal b, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que pauta:
“… OMISSIS…
b) en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.”
En éste orden de ideas, quien juzga otorga pleno valor probatorio a los efectos de ésta acción de Desalojo, a los instrumentos que corren insertos a los folios del 6 al 11 ambos inclusive, los cuales emanan de la autoridad pública y como lo reza el artículo 1.357 del Código Civil, y no fueron tachados en su oportunidad procesal, quedaron como fidedignos, tomando como vértice los artículos 429 y 444 del ya nombrado Código de Procedimiento Civil,
quedando así demostrado el hecho de que la ciudadana arrendadora-actora, necesita el inmueble arrendado para que su hija lo habite con su grupo familiar, como lo estipula el tantas veces nombrado articulo 34, literal b del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y, así se determina y decide.-
Por lo antes explicado en la motiva de ésta Sentencia, ésta Instancia Judicial ve procedente que la demanda que inicia éstas actuaciones DEBE PROSPERAR de conformidad con el artículo 34 literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en armonía con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y, así se declara y se determina.-
II-
En mérito a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana CHAVEZ DE BRETO SEBASTIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.060, a través de su apoderado Judicial abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inpreabogado Nº 61.164, contra la ciudadana ORTEGA DELCY COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388 por DESALOJO de un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero, calle nueve, Nº 8, Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia extinguidas las obligaciones derivadas del Arrendamiento verbal y se condena a la demandada:
Primero: Hacer entrega al demandante del inmueble identificado anteriormente, completamente desocupado de bienes y personas, en el lapso que estipula el Parágrafo Primero del dispositivo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Segundo: Al pago de las costas de Ley, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de junio dos mil ocho (2.008) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA STRIA,
LECS/
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