REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ALBERTO JESÚS FIGUEROA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.628.044, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.315 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO AMUNDARAÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.302.747. Sin representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa en cuanto al petitorio del actor, expone lo siguiente: “... Asimismo estimo la presente acción en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 9.000,00)…”, cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase al Tribunal distribuidor firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria.,
Abog. Nohelia Ramírez Abello.
MFP/NRA/Arme
Exp. 9706
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