REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARINA ERLINDA CRESPO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.744.773, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUDIT CASTAÑEDA MATOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.579.024, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA PEREZ DARUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 30.780.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION EN EL JUICIO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9641.
En fecha 27 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana Abog. XIOMARA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.780, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia estampada desistió del presente proceso
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado MARINA ERLINDA CRESPO, contra JUDITT CASTAÑA MATOS, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,

MFP/Janeth
Exp. 9641-