REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LEILA LUISA ESQUIVEL MOLLENHAVER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.643.220 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: ROSSY NAIROBY RAMIREZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.409.699 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY OSCAR MORLOY HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.108.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAMON FIGUEREDO, CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, MARGARITA MOREY SOLER Y WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 414, 14.043, 78.684 y 108.092 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9494

En fecha 06 de junio de 2008, compareció la ciudadana LEILA LUISA ESQUIVEL MOLLENHAVER, parte actora debidamente asistida por FRESIA VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.645, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, asistida de abogada, en el Juicio por DESALOJO que tiene incoado LEILA LUISA ESQUIVEL MOLLENHAVER contra ROSSY NAIROBY RAMIREZ CHIRINOS, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,


ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES


LA SECRETARIA,


ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión y se libro boleta.-.
LA SECRETARIA.








MFP/NRA/Teresa.
EXP. 9494.-