REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARÍA RITA FERNÁNDES HENRIQUES, portuguesa, mayor de edad y titular del pasaporte N° R568698, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DE JESÚS GARRIDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.565.304.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO y MANUEL LAYA HIDALGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.722 y 14.292 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.624.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No. 9429.-
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
En fecha 06 de mayo de 2008, se dicto sentencia definitiva conforme a la cual se declaró con lugar la demanda intentada.
En fecha 27 de Mayo De 2008, la parte demandada se da por notificada y solicita aclaratoria del punto tercero del dispositivo de la sentencia basada en que debió calcularse los cánones hasta la fecha de la sentencia.
Para decidir se observa: que este despacho condenó a la parte actora pagar la suma de tres millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 3.400.00,oo) por daños y prejuicios equivalentes de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva, observándose que en el libelo de la demanda la parte actora solicitó el pago de los daños y perjuicios hasta que se dictare la sentencia definitiva. De allí que es procedente la aclaratoria, y en este sentido el particular tercero del dispositivo del fallo queda redactado de la siguiente manera TERCERO: Pagar ala parte actora la suma de tres mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 3.400.00) por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria.,

Abog. Nohelia Ramírez Abello.


En esta misma fecha 02 de Junio de 2008, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m.,

Exp. Nro 9429