REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.509.007, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARELYS JOSEFINA CASTILLO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.139.786.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLET ALEJANDRA GÓMEZ BARRETO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 94.242.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE: 9432.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 10 de Enero de 2.007.
En fecha 17/01/2.007, comparece el ciudadano Pedro Manuel Colmenares, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio y confiere Poder Apud Acta a la Abogada Carlet Alejandra Gómez Barreto, antes identificada.
En fecha 17/01/2.007, comparece por ante este Juzgado la Apoderada actora y solicita mediante diligencia sea librada la correspondiente compulsa a los fines de citar al demandado.
En fecha 12/02/2.007, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano Cesar José Oria quien consigna recibo de citación con su respectiva compulsa, sin la firma de la ciudadana Arelys Josefina Colmenares por cuanto fue imposible localizarla.
En fecha 15/02/2.007, la apoderada actora solicita mediante diligencia citación por carteles.
En fecha 21/02/2.007, Este Tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 28/02/2.007, la Abogada Carlet Alejandra Gómez Barreto, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicita la entrega de los carteles de citación para su publicación.
En fecha 09/04/2.007, la Apoderada actora, consigna publicaciones de los carteles de citación labrados a la ciudadana Arelys Josefina Castillo Colmenares, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 02/05/2.007, la secretaria de este Despacho, ciudadana Sol Scarlet Díaz, deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la parte demandada en el presente juicio, ciudadana Arelys Josefina Castillo Colmenares.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 02 de Mayo de 2.007, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez Abello.

En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



MFP/NRA/Armelys
EXP: 9432