REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JUAN GENARO ADRIAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.053.463. ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO PEREZ TORRES y JUAN CARLOS PEREZ TORTOLERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.278 y 130.940, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUGENIO ACHA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.857.203. Sin representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa en cuanto al petitorio del actor, expone lo siguiente: “...Estimamos la misma en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (6.812.496 Bs) hoy día SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (6.813. bsf)…”, cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase al Tribunal distribuidor firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 03 días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria.,

Abog. Nohelia Ramírez Abello.






MFP/NRA/Arme
Exp. 9718