REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: INVERSIONES FIFTEEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, inserta en el tomo 33-A, bajo el N° 73, representada por su presidenta ROSA YORNARY COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.913 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IRIUSKA MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.483 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ORTEGA MACHEZ, RICHARD ANTONIO RIVAS PAEZ Y MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.- 60.751, 74.258 y 61.710 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 9666-2008.-

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio breve, y admitida en fecha 06-02-2008. Seguidamente la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de demanda en fecha 12-03-2008, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2008, por los tramites del juicio breve.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el abogado apoderado actor solicitó la devolución de los documentos originales. Seguidamente este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2008, acordó por auto lo solicitado.-
En fecha 04 de Abril de 2008, el apoderado actor compareció por ante este Tribunal y procedió a retirar los documentos originales solicitados.-
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 13 de Marzo de 2008, fecha de admisión de la demanda y su reforma, ha transcurrido más de un mes sin que se gestionara la citación del demandado. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”(negrillas y cursivas del Tribunal)
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 06/07/04 estableció lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en le Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…”
En este sentido se puede constatar que desde la admisión de la demanda y su reforma en fecha 13-03-2008, hasta la presente fecha habían transcurridos más de los 30 días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación.
De manera que, en atención a la Jurisprudencia transcrita es forzoso declarar la perención de la Instancia, dado a lo que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, en este caso del demandante para impulsar la citación del demandado por el transcurso del tiempo de 30 días consecutivos desde la admisión de la demanda, y así se declara
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En Maracay, a los treinta (30) del mes de Junio de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez.


En esta misma fecha siendo las 11:00.a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,

MFP/Nr/ ms.-
Exp-9666.-