REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: YASMIN LEONOR UZCATEGUI ARANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.014.392 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ABRAMS PEÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 366.297 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALEJANDRO MARTINEZ MALUENGA Y MAURO ARQUIMENDES GRANADILLO REQUENA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 120.030 y 120.031 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido en autos. -
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9701

En fecha 26 de junio de 2008, compareció la ciudadana YASMIN LEONOR UZCATEGUI ARANDA, parte actora debidamente asistida por MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.031, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, asistida de abogada, en el Juicio por DESALOJO que tiene incoado YASMIN LEONOR UZCATEGUI ARANDA contra ANTONIO JOSE ABRAMS PEÑA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE., así mismo se orden la devolución de los originales
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,


ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES


LA SECRETARIA,


ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.


En esta fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión y se libro boleta.-.
LA SECRETARIA.








MFP/NRA/Teresa.
EXP. 9701.-