REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PIETRO SPADAVECCHIA STRAMAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-8.675.323, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARVIN JOSE LADERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.026.990 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES GIRAUD, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.737.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.420.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 9516
En fecha 03 de Junio de 2008, la parte actora y la parte demandada a través de sus apoderados Judiciales consignan escrito contentivo de la Transacción habida entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado PRIETO SPADAVECCHIA STRAMAGLIA contra MARVIN JOSE LADERA JIMENEZ, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los cinco (05) días, del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.


En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




MFP/Teresa
Exp. 9516