REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: YELITZA MARGARITA CASTELLANOS GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.693.272, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIANA LEAL DE URBINA y FREDDI ALEXANDER URBINA RICO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidades Nros: 9.466.413 y 9.147.219, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RICO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9643.
En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana Yelitza Margarita Castellanos González, asistida en este acto por el ciudadano Luís Rafael Rico Marín, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.978, actuando en su carácter de parte actora en el presente proceso y mediante diligencia estampada desistió del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO tiene incoada YELITZA MARGARITA CASTELLANOS GONZALEZ contra GREGORIANA LEAL DE URBINA y FREDDI ALEXANDER URBINA RICO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,

Abog. Nohelia Ramírez Abello.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.,


MFP/NRA/Arme
Exp. 9643