JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 09 DE JUNIO DEL 2.008
197° Y 148°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos RAQUEL NIEVES CARUCCI Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-14.664.830 y V-15.129.461, respectivamente, en su carácter de padres de los niños SE OMITEN NOMBRE, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 05/05/2008. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1440-08
GG/mb.-