REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 148º


EXPEDIENTE: 08-3881.
PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.153.271 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496.; Apoderado Judicial de la Ciudadana HELIANA SOLSHIRE COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.116.450. -
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.691.306.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.153.271 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496.; Apoderado Judicial de la Ciudadana HELIANA SOLSHIRE COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.116.450, mediante el cual demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JOSE LUIS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.691.306.-
En fecha 17 de Marzo de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.- Así mismo se fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la citación del demandado, a las 11:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Abril de 2.008, la parte actora presenta diligencia consignando fotostatos del libelo de demanda para la practica de la citación ordenada; igualmente solicita se habilite el tiempo necesario para la misma. El Tribunal mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008, acordó de conformidad lo solicitado.-
En fecha 03 de Junio de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Nuñez, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: José Luis Prieto Pérez (parte demandada). (folios 17 y 18 del expediente).-
En fecha 06 de Junio de 2.008, se levanta acta dejando constancia que siendo la oportunidad fijada en el auto de fecha 17 de Marzo de 2008, inserto al folio 14 de este expediente, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte Actora, y que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.-
En fecha 11 de Junio de 2.008, comparece el Abogado Israel Antonio David, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas, la cual este Tribunal las admitió mediante auto, en fecha 11 de Junio de 2.008.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega el actor en su escrito libelar, que en fecha 22 de Agosto del 2.005, su mandante dio en arrendamiento al ciudadano José Luis Prieto Pérez, un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero A-12-9, piso 12, Edificio Natacha, Conjunto Residencial Nathalie, ubicado en la Calle Rivas cruce con Calle Bermúdez, sector Oeste de esta ciudad de Cagua Estado Aragua; que dicho contrato de arrendamiento fue a tiempo determinado, el tiempo de duración del contrato fue de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por igual lapso si así lo decidiera la arrendadora; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales; pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) días siguientes al día 22 de cada mes y que si pasados quince (15) días a ese lapso sin cumplir con su obligación del pago del canon de arrendamiento vencido, la arrendadora tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato y a exigir la inmediata desocupación del inmueble objeto del mismo.- Así mismo alega el actor en su escrito libelar que en el mencionado contrato se estableció que el arrendatario pagaría a la arrendadora a titulo de compensación de los daños y perjuicios causados por incumplimiento en la entrega del inmueble, la cantidad de Siete Mil Bolivares (Bs 7.000,oo) por cada día de retardo en dicha entrega.-
Ahora bien ciudadana juez, es el caso que mi mandante en fecha 20 de agosto de 2006, le envió notificación privada al ciudadano José Luis Prieto Pérez, mediante la cual le manifestó su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, en virtud de la necesidad que tenía de ocuparlo, concediéndole un lapso de seis (06) meses para la desocupación del inmueble de conformidad al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; siendo que el arrendatario desde el mes de Septiembre de 2006 dejó de cumplir su obligación del pago de las mensualidades, y por ello es por lo que ocurre como en efecto lo hace para demandar por resolución de dicho contrato, teniendo como fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Codigo Civil en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al ciudadano JOSE LUIS PRIETO PEREZ, identificado supra, para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento a tiempo determinado y en lo siguiente: A devolver el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y cosas; en pagar la cantidad de Bs.2.450,oo, por concepto de penalización establecida en la cláusula penal del contrato de arrendamiento.- Finalmente pide la admisión de la demanda.-
A los folios 17 y 18, consta que el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación personal del demandado, ciudadano JOSÉ LUIS PRIETO PEREZ, y no constando en los autos que el mismo haya comparecido, ni por sí, ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, por su parte la actora, consigna contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con la cual queda probada la relación contractual arrendaticia, al que este Tribunal le otorga valor probatorio. En consecuencia del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora en el presente procedimiento, se evidencia que cumplió con probar sus respectivas afirmaciones de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el demandado, una vez legalmente citado no compareció a dar contestación a la demanda, y dentro del lapso de promoción de pruebas, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Este tribunal analizando la acción de resolución de contrato de arrendamiento propuesta como consecuencia de la insolvencia del demandado se encuentra ajustada a derecho, sin que el demandado probare lo contrario, este Tribunal encuentra que los hechos y el derecho alegados por la parte actora han sido objeto de tácita admisión por la demandada, al no rebatirlos expresamente; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar las demanda intentada. Así se decide.-