REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 148º

EXPEDIENTE: 3904-08.-
PARTE ACTORA: MARIA COROLINA MATIAS FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.199.412 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.396.-
PARTE DEMANDADA: ANABELLA OLIVEIRA ARGIBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.098.730 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMÁN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.580
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abg. CARMEN ELENA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.396, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROLINA MATIAS FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.199.412 y de este domicilio, mediante la cual demandó a la ciudadana ANABELLA OLIVEIRA ARGIBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.098.730 y de este domicilio, por ante el Juzgado de




Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, quien en fecha 05 de Mayo de 2.008, mediante auto, lo declina y lo remite mediante oficio N° 08-0774 a este Tribunal, en virtud de la incompetencia por la cuantía.
En fecha 13 de Mayo de 2.008, se admitió la demanda fue admitida por este Tribunal y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Anabella Oliveira Argibay, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Mayo de 2.008, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Anabella Oliveira Argibay. (folios 24 y 25 del expediente).-
En fecha 27 de Mayo de 2.008, compareció la ciudadana Anabella Oliveira Argibay, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (2) folios útiles. Así mismo la ciudadana Anabella Oliveira Argibay confirió Poder Apud Acta al Abogado Saturnino Rafael Coronado Guzmán, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.580.-
En fecha 28 de Mayo de 2.008, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que se encuentran presente, por un parte, la ciudadana Maria Carolina Matias Francisco, en su carácter de parte actora, y su Apoderado Judicial, la Abogada Carmen Elena Ochoa, Inpreabogado N° 87.396, y por la otra, la ciudadana Anabella Oliveira Argibay, en su carácter de parte demandada y asistida por el Abogado Franklin Olivo, Inpreabogado N° 78.690; y celebraron transacción en dicho acto, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-