REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 147º

EXPEDIENTE: 3889-08.-
PARTE ACTORA: CHIRGUITA MEJIAS ALFONSO BLADIMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.119.535.-
PARTE DEMANDADA: BOLIVAR SALAZAR MILAGROS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.472.623.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano CHIRGUITA MEJIAS ALFONSO BLADIMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.119.535, debidamente asistido por la Abogada Yamilet Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.689 mediante la cual demanda a la ciudadana: BOLIVAR SALAZAR MILAGROS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.472.623, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2.008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 02 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana: Milagros Coromoto Bolívar Salazar, debidamente asistida por la abg. Miriam Hernández, y se da por citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia.-
En fecha 02 de Junio de 2.008, comparecen los ciudadanos: Chirguita Mejias Alfonso Bladimir (parte actora), asistido por la abogada Lina Camacho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034, por una parte y por la otra la ciudadana: Bolívar Salazar Milagros Coromoto (parte demandada) asistida por la abogada Miriam Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.873; y presentan una transacción entre las partes para prosecución del presente juicio, en donde la parte demandada se compromete a entregar el inmueble a la propietaria, libre de personas y cosas, en perfecto estado de aseo y conservación para el día 28-06-2.008; así mismo acordaron las partes que el actor deduzca de la cantidad de Bs.F. 1.050,00, los cánones de arrendamiento de los meses de Abril y Mayo 2.008 a 450,00Bs.F cada mes; es decir, en total la cantidad de Bs. F. 900,00; quedando una diferencia de 150,00Bs.F; por lo que el canon del mes de Junio 2.008 a vencerse el día 15-06-2.008 se le sumará la diferencia de 150,00 Bs.F , mas lo restante que es la cantidad de 300,00 Bs.F para un total de 450,00Bs.F; monto que corresponde al pago del canon de arrendamiento de Junio 2.008; que para el día de la entrega del inmueble (28-06-2.008), entrega igualmente facturas canceladas de los gastos de servicios públicos; solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-