REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (19/ JUNIO /2008), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (11/04/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra la ciudadana RUTH ELISA CASTRO GODOY titular de la cédula de identidad N° V- 6.289.659 donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 585 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ordinal 7° ejusdem, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, N° 04, ubicado en el callejón paraíso, El Castaño, Las Delicias de Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 1.456 mts 2, alinderado así: NORTE: parcela que es o fue de Félix Mejias con 28 mts; SUR: callejón el paraíso, su frente con 36 mts; ESTE: callejón ciego y con el río el Castaño en 43 mts y OESTE: parcela que es o fue de Erasma de Roldan y quebrada el castaño en 48 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por una ciudadana RUTH ELISA CASTRO GODOY titular de la cédula de identidad N° V- 6.289.659, quien manifestó ser la persona solicitada, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y Depositario Judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y
189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como depositario al representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido un terreno y la casa sobre el construida, N° 04, ubicado en el callejón paraíso, El Castaño, Las Delicias de Maracay Estado Aragua, constituido por una casa con un terreno de 1400 mts aproximadamente, la cual posee una cerca perimetral de bloque de 2mts de altura aproximadamente, con malla de alfajol, con remate de alambre de púa, constante de dos habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, lavandero,



y un anexo con una habitación y un baño, piso cerámica en mal estado, techo de tejali en mal estado, el cual avalúo en Bsf. 500.000,00, de igual forma dejo constancia que dentro del inmueble se encuentra instalado un hidroneumático, sin bomba, es todo”. En este estado, la ciudadana RUTH ELISA CASTRO GODOY titular de la cédula de identidad N° V- 6.289.659 expone: “retiro mis bienes bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a la Urbanización el Centro, residencia Manantial piso 6 apartamento 6-C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua es todo”. En este estado, las partes solicitan las suspensión de la presente medida, a los fines de llegar a un convenimiento. Por no sureste pedimento contrario a derecho y siendo que las partes hacen uso de los Medios Alternativos de Resolución de conflictos, el tribunal lo acuerda en conformidad, y cede el derecho de palabra ala ciudadana RUTH ELISA CASTRO GODOY titular de la cédula de identidad N° V- 6.289.659, asistida e este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ ARENAS INPREABOGADO N° 109.603, quien acepto dicha asistencia, y quien de seguida expone: “ convengo en la demanda, reconozco la mora en que he incurrido en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Abril de 2007, hasta la presente fecha. Igualmente reconozco que el contrato de arrendamiento ya se encuentra vencido así como la prorroga legal que me corresponde de acuerdo con la Ley de arrendamiento Inmobiliario. Ahora bien, a los fines de solicitar un plazo para la entrega del inmueble y la



suspensión de esta medida, ofrezco a la parte demandante a titulo de indemnización el pago de los siguientes conceptos: Bs F. 12.500,00 a titulo de indemnización por el tiempo que ocupe el inmueble desde el mes de abril del año 2007 hasta la presente fecha 19.06.2008; la suma de Bs F. 4.600,00 por concepto de pago de Depositaria Judicial; la suma de Bs F. 440,00 por concepto de cerrajero y la suma de Bs F. 2.500,00 por concepto de Honorarios de Abogado. Los cuales me comprometo a pagar en un plazo de 20 días continuos, y para garantizar este pago doy en garantía un vehiculo de mi propiedad de las siguientes características: marca Toyota, color blanco, modelo Corola placa MBF-19E año 1999, serial del motor 4AM202704, serial de carrocería 8XA53AEB1X2000493, que me pertenece por compra efectuad el dia 28 de mayo de 2004, ante la Notaria Publica cuarta de valencia autenticado bajo el N° 69, tomo 84, el cual permanecerá dentro del inmueble objeto de la medida en posesión del demandante, manifestando igualmente que estoy en conocimiento que mientras no se cumpla el pago no puedo vender el vehiculo ni disponer de ninguna otra forma del mismo so pena de las acciones legales pertinentes. Y solicito a la parte demandante me conceda un plazo hasta el día Lunes 23.06.2008, para hacer de entrega voluntaria del inmueble de marras, ante este mismo ante la oficina de la parte demandante SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA ubicada en la Avenida Miranda, Mini-centro Comercial Miranda Oficina N° 4.



Maracay Estado Aragua, que en el caso de no hacer entrega de las llaves el día lunes de acuerdo al compromiso aquí asumido podar la parte actora ejecutar la medida de secuestro que hoy se ha suspendido, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 expone: “ acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada así como la garantía por ella constituida en este acto, con el entendido de que el termino para el cumplimiento del pago en nada incide para la entrega del inmueble, quedando comprometida a entregar las llaves y el inmueble completamente libre de personas y muebles el día lunes 23 en las oficina de mi representada tal y como ella lo expreso, asi como el documento de propiedad del vehiculo y que en caso de incumplimiento de cualquiera de estas dos circunstancias da derecho a la ejecución inmediata de la medida de secuestro que hoy de común acuerdo hemos suspendido con base al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, y para el caso en que vencido el termino de la garantía sin que se cumpla con el pago se procederá a la ejecución de la misma siempre permaneciendo el vehiculo en posesión del demandante; lo cual acepta la parte demandada, en consecuencia ambas partes solicitan que el presente despacho de ejecución no sea remitido al tribunal de la causa hasta tanto opere la entrega del inmueble, o en su defecto se practique la medida de secuestro. Igualmente ambas partes solicitan que una vez ocurrido cualquiera de las dos circunstancias


anteriores se remita la comisión al tribunal de la causa a los fines de la homologación del convenimiento en la demanda. Acto seguido, el ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V–
3.190.198., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil, el tribunal las da por recibida y ordena agregar al auto constante de (01) folio útil. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, visto que las partes hicieron uso de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos, ordena el regreso a su sede natural, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de secuestro comisionada. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:15 .M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO IPSA Nro. 29.722 LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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RUTH ELISA CASTRO GODOY C.I V- 6.289.659
Abog. FRANCISCO ARENAS INPREABOGADO N° 109.603
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V– 3.190.198.
FUNCIONARIO POLICIAL



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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 048-8 / Expediente N° 12875