REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (25/JUNIO/ 2008), siendo las 10:00 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ titular de la cedula de identidad V-4.230.354 contra la ciudadana YBETH ZAPATA LÓPEZ titular de la cedula de identidad V- 9.672.502 en la cual el tribunal de la causa, ordenó la ejecución forzosa de la sentencia que quedo definitivamente firme, en la cual condenó a la parte demandada hacer entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, casa N° 91, sector 10, UD- 14, calle 2, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alinderada asi: NORTE: en 17,40 mts, limite con casa N° 89 de la calle 2; SUR: en 17, 40 mts, limite con casa N° 93 de la calle 2; ESTE: en 3,50mts, limite con casa N° 32, vereda 18 y OESTE: en 3,50 mts, limite con casa 03, que es su frente. y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada DORIS ÁLVAREZ PINTO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.628, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57O, de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V–6.864.983, de la parte actora PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ titular de la cedula de identidad V-4.230.354, Constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como YBETH ZAPATA LÓPEZ titular de la cedula de identidad V- 9.672.502, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y manifestó que se estaba mudando y que se retira bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad, a sector 13, sector 9, bloque 31, apartamento 2 piso, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y
directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, el Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada DORIS ÁLVAREZ PINTO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.628, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material del inmueble de marras, y en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V– 6.864.983, expone: “ consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección, constante de (01) folio util, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en la avenida miranda, Edificio Eva piso 3, apartamento 7, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ titular de la cedula de identidad V-4.230.354, quien de seguida expone: “ Recibo en este acto, conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Dejando expresa constancia de no Haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las 11:30 A.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DORIS ÁLVAREZ PINTO INPREABOGADO Nro. 78.628
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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YBETH ZAPATA LÓPEZ C.I I V - 9.672.502.
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A .
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ C.I V-4.230.354 .
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO M.B.I DEL ESTADO ARAGUA,
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GLORIA SÁNCHEZ C.I V–6.864.983,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 049-8 EXP. 11717-8