REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (26/JUNIO /2008), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/06/2008), con ocasión del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE titular de la cédula de identidad N° V- 18.264.646 contra LEONARDO DE JESÚS CANO RESTREPO titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.244, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Un local comercial ubicado en la avenida principal de San Agustín N° 40-C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida principal de San Agustín, que es su frente en 30,30 metros; SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Vásquez y Brígida de Barrios en 30,30 metros; ESTE: con la calle F en 15,15 metros. Y OESTE: con calle E en 15,20 metros. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGIA SERRANO INPREABOGADO Nro. 17.543, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como LEONARDO DE JESÚS CANO RESTREPO titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.244, que manifestó ser la persona solicitada, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso concedido sin que las partes manifiesten hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIGIA SERRANO INPREABOGADO Nro. 17.543, quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializar la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad
jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial del Inmueble de marras, designado por el tribunal de la causa, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma, procede a juramentar a la ciudadana LIGIA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.748.990 Depositaria judicial del inmueble, quien juro cumplirlo bien y fielmente en nombre de su representada ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en Un local comercial ubicado en la avenida principal de San Agustín N° 40-C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, que consta de un local comercial de 40 metros, dos niveles, piso en cerámica en regular estado, techo en cielo raso y platabanda, un baño, en regular estado, paredes de cemento, puerta de vidrio y Santa María, el cual avalúo en Bsf. 50.000,00, es todo”. En este estado, el ciudadano LEONARDO DE JESÚS CANO RESTREPO titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.244, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la avenida principal de San Agustín N° 40-D, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. En este estado, siendo las 11:00 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como PEDRO STALIN ROCCA ANDARCIA titular de la cédula de identidad N° V- 9.673.421 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 78.674, a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano LEONARDO DE JESÚS CANO RESTREPO quien acepto dicha asistencia. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana LIGIA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.748.990, quien de seguida expone: “ recibo conforme e inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada en nombre de su representada ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE, y dejo constancia que dentro del inmueble se encuentra una vitrina y un estante para guindar ropa, las cuales serán retiradas en otra oportunidad por el demandado, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:15 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LIGIA SERRANO INPREABOGADO Nro. 17.543,
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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LEONARDO DE JESÚS CANO RESTREPO C.I V- 16.903.244,
ABOG. PEDRO STALIN ROCCA ANDARCIA C.I V- 9.673.421 INPREABOGADO N° 78.674
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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LIGIA SERRANO, C.I V- 3.748.990
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 053-8 / Expediente N° 9693