REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (30/ JUNIO /2008), siendo las 3:05 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (11/04/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra la ciudadana RUTH ELISA CASTRO GODOY titular de la cédula de identidad N° V- 6.289.659 donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 585 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ordinal 7° ejusdem, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, N° 04, ubicado en el callejón paraíso, El Castaño, Las Delicias de Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 1.456 mts 2, alinderado así: NORTE: parcela que es o fue de Félix Mejias con 28 mts; SUR: callejón el paraíso, su frente con 36 mts; ESTE: callejón ciego y con el río el Castaño en 43 mts y OESTE: parcela que es o fue de Erasma de Roldan y quebrada el castaño en 48 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. El tribunal notifica de su misión a un ciudadano que se identifico como MANUEL ANTONIO VENTURA ZABALA titular de la cédula de identidad N° V– 4.481.468, quien manifestó habitar en el callejo el paréntesis N° 19. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar
estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial, en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano JOAN MANUEL ROUZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo y fielmente. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero abra los cerrojos de las rejas y puertas que impiden el ingreso del Tribunal al inmueble objeto de esta medida, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, el Tribunal ingresa al inmueble en comento, verificando que el mismo se encuentra totalmente vacío libre de bienes y personas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, y deje constancia si dentro del mismo se encuentra un vehiculo marca Toyota, color blanco, modelo Corola placa MBF-19E año 1999, serial del motor 4AM202704, serial de carrocería 8XA53AEB1X2000493 es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador CUARTO: ORDENA la juramentaron de la depositaria judicial designada por el comitente; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil.CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido un terreno y la casa sobre el construida, N° 04, ubicado en el callejón paraíso, El Castaño, Las Delicias de Maracay Estado Aragua, constituido por una casa con un terreno de 1400 mts aproximadamente, la cual posee una cerca perimetral de bloque de 2mts de altura aproximadamente, con malla de alfajol, con remate de alambre de púa, constante de dos habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, lavandero, y un anexo con una habitación y un baño, piso cerámica en mal estado, techo de tejali en mal estado, el cual avalúo en Bsf. 500.000,00, de igual forma dejo constancia que dentro del inmueble no se encuentra ninguna clase de vehiculo, es todo”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722, quien de seguida expone: “ recibo conforme e inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO IPSA Nro. 29.722 EL NOTIFICADO
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MANUEL ANTONIO VENTURA ZABALA C.I V– 4.481.468,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO IPSA Nro. 29.722 EL CERRAJERO
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JOAN MANUEL ROUZ JAIME C.I V- 14.230.097,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 048-8 / Expediente N° 12875