En el día de hoy, (04/JUNIO /2008), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (23/04/2008), con ocasión del procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana LUISA TERESA LANZ DE LEÓN GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 287.899 contra JAIRO ALFREDO SALAS CRUZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 17.198.933, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Un apartamento marcado con el N° 27, planta 14, residencia farol, ubicado en la calle Sánchez Carrero Sur N° 53, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, que tiene un área aproximada de 128 mts 2, mas un área de circulación de 28 mts 2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con el pasillo de circulación, con la escalera, con los ascensores y en parte con el apartamento N° 28; ESTE: con la facha posterior del edificio; OESTE: con fachada principal este del edificio 1; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento, es decir, N° 27. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO Nro. 4262, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido, el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal notifica de su misión a una ciudadana que se identificó como CARMEN AIDE OSTOS BUSTAMENTE titular de la cédula de identidad N° V- 2.894.810, quien manifestó ser conserje del edificio donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido, siendo las 10:15 A.M. sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. En este sentido, el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. En este estado, siendo las 10:20 A.M. se hizo presente a la puerta del inmueble una ciudadana que se identificó como MARIAM MUSTAFA MACERO titular de la cedula de identidad N° V- 11.987.943, quien manifestó habitar en el inmueble y ser esposa del ciudadano JAIRO ALFREDO SALAS CRUZ GARCÍA, a quien el tribunal notificó de su misión, quien procedió a comunicarse vía telefónica al numero celular 04242-3378188, con su abogado ciudadano ARMANDO VEGAS, quien manifestó que venia en camino. Seguidamente el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que les concede a las partes un lapso de 10 minutos. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma el tribunal insta a la notificada que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras. En este
estado, la notificada procede a permitir el libre acceso al interior del inmueble, pudiendo constatar que no se encuentra dentro del inmueble niños, niñas ni adolescentes; por lo que el tribunal ordena dejar sin efecto la designación del cerrajero y ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO Nro. 4262 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializar la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, n su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial del Inmueble de marras, designado por el tribunal de la causa, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma, procede a juramentar a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO Nro. 4262, quien juro cumplirlo bien y fielmente en representación de su representada ciudadana LUISA TERESA LANZ DE LEÓN GARCÍA. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en Un apartamento marcado con el N° 27, planta 14, residencia farol, ubicado en la calle Sánchez Carrero Sur N° 53, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de que consta de dos baños, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, balcón, techo en plata banda en buen estado, piso en granito, paredes de bloques frisadas, a excepción de los baños que están recubiertos de cerámica el cual avalúo en Bsf. 300.000,00, es todo”. Seguidamente la notificada ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO , manifiesta que retira sus bienes muebles, de forma voluntaria bajo su cuenta y riesgo a Residencias Coromoto, calle España casa N° 17, a casa de un hermano de nombre GAMAL MUSTAFA, Maracay Estado Aragua. En este estado, siendo las 11:00 A.M., se hizo presente el Funcionario de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula d e identidad N° V- 3.190.198. De igual forma se hicieron presentes los ciudadanos ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA y IVÁN DARÍO MALDONADO VENERO abogados en ejercicios inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 46.667 y 78.658, respectivamente, quienes manifestaron ser abogados asistente de la ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO, quien acepto dicha asistencia. De inmediato, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula d e identidad N° V- 3.190.198 expone: “ consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levanta por el consejo de protección, y solicito al tribunal autorice mi retiro del inmueble de marras por cuanto debo de regresar a la sede del Consejo de Protección a cumplir labores administrativas que requieren mi presencia, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil, y autoriza al Funcionario a que se retire a su sede. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo
coloca en posesión de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO Nro. 4262, a quien el tribunal impone del despacho haciéndole saber que queda afecta lo cosa para responder al arrendatario, y se le hace saber que no podrá disponer del bien ni para el arrendamiento ni para venderlo hasta tanto no finalice el juicio de conformidad con lo establecido con el único aparte del 599 del Código del Procedimiento Civil, quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana LUISA TERESA LANZ DE LEÓN GARCÍA con las responsabilidades inherentes al mismo es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO
Nro. 4262,
LA NOTIFICADA
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CARMEN AIDE OSTOS BUSTAMENTE C.I V- 2.894.810,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717 Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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MARIAM MUSTAFA MACERO C.I V- 11.987.943,
ABOG. ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA INPREABOGADO N° 46.667
ABOG. IVÁN DARÍO MALDONADO VENERO INPREABOGADO N° 78.659.
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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ABOG. AMERICA RENDÓN MATA INPREABOGADO Nro. 4262,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 034-8 / Expediente N° 11763-8