En el día de hoy, diez (10) de Junio deL dos mil ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, al inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 63, que forma parte del Edificio “Residencias Manantial”, ubicado en el conjunto Residencial El Centro, parcela Nº F-3, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, con un área de ciento diez centímetros con veinticinco metros cuadrados (110,25 Mts2), integrado por un porche, Stard, comedor, balcón, cocina, lavandero, tres habitaciones y dos baños, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento Nº 62, en diez metros con quince centímetros (10,15 Mts); SUR: Con la fachada Sur del Edificio, en once metros setenta y cinco centímetros (11,75 Mts); Con la fachada Este del Edificio, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50m Mts.),n y OESTE: Con el apartamento Nº 64 en seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts.) a los fines de practicar medida de secuestro sobre el referido inmueble, encomendada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio QUE POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIEN TO, incoado por el ciudadano ARMANDO JOSE RON ALI contra el ciudadano PEDRO FRANCISCO MARTINEZ CHACON. en compañìa del apoderado actor abogado en ejercicio CARLO PALLI, Inpreabogado Nº 79.033.En cumplimiento de su misiòn el Tribunal procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna al llamado del mismo. En este estado el abogado actor se comunico vía telefónica con el ciudadano demandado y le notifico de la misiòn del tribunal, este le manifestó que






venía de caracas y que estaría aquí en una hora, por lo que el Tribunal
le concedió dos (02) horas de espera, para que se hiciera presente en
la practica de la medida de secuestro. Seguidamente el Tribunal a los
fines de dar cumplimiento a la medida comisionada, designa a la depositaria judicial La Nacional en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3. 793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes de ley. En este estado siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente el ciudadano demandado MARTINEZ CHACON PEDRO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.194 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, quien permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble, y expone: PRIMERO: Me doy por notificado y en consecuencia citado de las actuaciones procesales a que se refiere la practica de la presente medida y convengo en la demanda en todos sus términos y específicamente convengo en la in solvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento, todo lo cual riela en el expediente Nº 11.768-08 emanada del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua SEGUNDO: Convengo en entregar en este acto al apoderado de la parte actora el inmueble y sus correspondientes llaves, y que me conceda un plazo de tres días contados a partir del día de hoy, que son: Miércoles 11, Jueves 12 y Viernes 13 de Junio de 2008, a fin de que durante este plazo se realice la mudanza. TERCERO: Convengo que solo podré entrar nuevamente en el inmueble en los días supra señalados, acompañado individual o conjuntamente por los abogados CARLO PALLI supra identificado y MIGUEL PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.550294, inpreabogado Nº 82.623. CUARTO: a manera




de compensación por las obligaciones insolutas que he ocasionado al
inmueble, acepto voluntariamente dejarle al demandante la cocina marca WHIRPOOL, color blanco y una nevera ejecutiva marca CHALLENGER y un escritorio de formica color marròn. QUINTO:
solicito que durante el plazo propuesto para la continuación y terminación de la mudanza referida y tomando en cuenta que el ciudadano ARMANDO RON tiene llave de este inmueble, que la representación actora solicite al ciudadano ARMANDO RON le haga entrega a estos de las llaves de dicho inmueble a los fines de que la custodia del mismo quede solamente en la persona del apoderado actor y mientras transcurra el lapso señalado nadie incluyendo al ciudadano ARMANDO RON accesar ni pernoctar en dicho inmueble. Igualmente solicito a los fines de continuar la mudanza referida y previa los condicionantes ya enunciados, que el ciudadano CARLO PALLI se haga presente el día Miércoles 12.06.08 a las 9:00 AM. A la puerta de dicho inmueble a fin de permitirme el acceso al mismo tanto a mi persona como a los terceros que designe para la continuación de la mudanza en comento. En este estado el apoderado actor antes debidamente identificado expone: PRIMERO: Convengo y acepto esta transacción, y nada se deben las partes ni por prestaciones pasadas ni presentes ni futuras. SEGUNDO: Considerando que el demandado no ha consignado a este digno tribunal un instrumento inventariado, el demandado retirara del inmueble con las regulaciones supra descritas de buena fe, es decir que se exime de reclamar al accionante la pérdida de cualquier objeto. TERCERO: El apoderado actor ya identificado recibe en este acto el inmueble y las llaves del mismo para su representada y se obliga a su custodia. CUARTO: La representación actoral tanto a titulo personal como en representación del demandante renuncia a ejercer cualquier acción o reclamo inclusive en materia de costas y costos procesales inclusive las costas





de ejecución de la presente medida. Ambas partes convienen en todo lo supra señalado; de mutuo, común cordial y amistoso acuerdo en presencia de la ciudadana jueza ejecutora EUMELIA VELASQUEZ, la ciudadana secretaria LIGIA JOSEFINA FALCON, estando también presentes los funcionarios policiales: CABALLERO LEWIS MARLOWE, C.I. 11.931.866, MORA DAVILA ZABDIEL ERNESTO, C.I. 18.265.431 y PAREDES JUAN RAMON C.I. 4569334. Igualmente
convienen en renunciar a cualquier demanda presente o futura en las jurisdicciones civil, penal y administrativa o contenciosa. Finalmente ambas partes convienen que en el supuesto de que el demandado no pudiere retirar personalmente los bienes podrá delegar en terceras personas, con la condición de que el demandado envíe mensajes telefónicos número 04160429309, y-o envíe email o correo electrónico a la siguiente dirección: miguelperezabogados (signo carácter de arroba) yahoo.es. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado deja constancia del estado general del inmueble: Puertas de las habitaciones del inmueble en buen estado de conservación, ventanas corredizas en buen estado, artefactos sanitarios tipo nacional y cerámica en buen estado, gabinetes de cocina en formica en buen estado, lámparas de techo colgantes en buen estado de conservación, piso de granito pulido en toda sus áreas en buen estado de conservación, espejos decorativos de pared de tres laminas en buen estado de conservación, pintura en general en buen estado de conservación, dos arcos de madera en buen estado. En general el inmueble objeto de la presente medida se encuentra en buen estado de conservación. El Tribunal visto lo expuesto por las partes intervinientes en la presente medida, se abstiene a la practica de la medida de Secuestro y acuerda su regreso a su sede habitual siendo las 4:30 de tarde el Tribunal regresa a su sede habitual. Es






todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

EL APODERADO ACTOR,
(FDO)

EL CIUDADANO NOTIFICADO,
(FDO)



EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(FDO)


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-45-08