En el día de hoy, once (11) de Junio de Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 A.M.) de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, al inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, construida sobre terreno Municipal, el cual se encuentra ubicado en el Barrio La Pedrera, callejón Las Brisas Nº 15, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts.) con terreno Municipal; SUR: Con veintitres metros con treinta centímetros (22,30 Mts.) con el callejón las brisas; ESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.) con terreno del señor Dimas A. López y por el OESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.) con terrenos del señor Eustaquio Luna, en compañía de la apoderada actora abogado MARY FELICIA TOVAR, Inpreabogado Nº 40.007 del funcionario de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.198 a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por la ciudadana JOSE DEL CARMEN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.959.697 contra la ciudadana BELEN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-4.232.517, por cumplimiento de contrato de comodato. El tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn conferida designa como perito al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.702, y del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.177, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identificò como NIEVES LAGO BELEN MATILDE titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.517, quién permitió el acceso al inmueble, a quien el tribunal notifico de la presente medida, manifestando que vivía aquí con su sobrina y tres niños y presentó un documento de la alcaldía de el mes de abril 2008, para evacuar un titulo supletorio del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, pero no presentó ningún otro documento que acreditara su estadía en el inmueble, el Tribunal le concedió dos (02) horas de espera para que se hiciera asistir de abogado de su confianza y ubicara un lugar donde llevar sus bienes. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente un ciudadano que manifestó pertenecer al consejo comunal, a quien el Tribunal le notifico de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que estaba esperan a la Defensora del pueblo. Seguidamente el Tribunal con el auxilio del perito pasa a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: Un televisor a color de 13 pulgadas, marca Daewoo color gris usado, Una cocina a gas color blanco con cuatro hornillas en mal estado, Dos gabinetes en formica color rojo y blanco en mal estado, Una cocina de cuatro hornillas color marròn en mal estado, Dos mesas de pantry color blanco y marròn en mal estado, Dos sillas en metal tapizadas en tela color rojo en mal estado, Un sofá tapizado en tela floreada en mal estado, Un Boexpring con su colchòn usado, Una cama en madera con su colchòn en mal estado, Un equipo de son ido marca Sony color negro usado, Un televisor de 13 pulgadas a color de 13 pulgadas, marca Samsung color negro usado, Una lavadora automática marca Daewoo color blanco usada, Una nevera marca Articold color blanco usada, Un mueble en formica color negro con estructura de hierro en mal estado, Una cama de hierro con su colchòn en mal estado, Un mueble con tres gavetas en madera color marròn usado, Una cama en madera de pino con su colchòn usado, Un equipo de sonido marca AIWA color gris usado, Un radio transitor pequeño, marca AIW color azul, Una cama en madera con su colchòn usado. El inmueble objeto de la medida de de entrega material según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Techo en laminas de concreto y acerolit en mal estado, presenta filtraciones en general, paredes en losa de concreto armado presenta grietas en general en mal estado, piso de cemento pulido en todas sus áreas en mal estado, puertas de hierro en mal estado de conservación, ventanas en metal en mal estado, el inmueble presenta deterioro en todas sus áreas. En general el inmueble no se encuentra habitable. Siendo las 12:30 del medio día se hizo presente el ciudadano SALVADOR GALLO también integrante del consejo comunal. En este estado la ciudadana notificada manifestó que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para el primer callejón Las Brisas, Nº 15, Bario La Pedrera, Maracay, estado Aragua. Retirado como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, el Tribunal hace ENTREGA MATERIAL del inmueble antes descrito y señalado a la parte actora ciudadano JOSE DEL CARMEN SUAREZ a través de su apoderada judicial MARY FELICIA TOVAR, quien lo recibe conforme para su representada. En este estado el funcionario de protección entrega al Tribunal acta levantada al momento de la práctica de la medida. El tribunal recibe el acta y ordena agregarla a los autos. En este estado la apoderada actora antes debidamente identificada expone: solicito el deposito judicial de los bienes inventariados y descritos que se encuentran dentro del camión, en virtud de que la ciudadana notificada manifestó que se los bajaran y se los dejaran en la calle. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia hace entrega de los bienes inventariados ala depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO antes debidamente identificado y juramentado, quien expone: recibo los bienes inventariados objetos del deposito judicial para su guarda y custodia, a la orden de la ciudadana demandada, en consecuencia cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede siendo las 4:00 de la tarde terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA
(FDO)

LA NOTIFICADA
(FDO)

EL PERITO,

GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL

JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
EL CONSEJERO DE PROTECCION


FEDERICO JOSE POMBO
(FDO)
LA SECRETARIA


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C- 46-2008