En el día de hoy, trece (13) de Junio de dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a la sede de la empresa Coca-Cola FEMSA Distribuidora Maracay, ubicada en la Avenida Mérida, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, en compañìa del apoderado judicial de los ciudadanos accionantes AIDANGELA LEON ARISMENDY, IRIS COROMOTO NAGUAS CARDOZO, CARMEN FLORENTINA BAUZA VELASQUEZ, RICARDO JOSE AZUAJE CHIQUITO y ERIKA GIOVANNA PEREZ ORTIZ, Abogado LUIS TROCONIS SOSA, Inpreabogado No. 18.182, a fin de practicar medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Amparo Constitucional incoado por los accionantes antes señalados contra la Organización Gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida notificó de la práctica de la medida encomendada, a todas las personas que se encontraban en las puertas de entrada y salida de la empresa en referencia en esta acta, los cuales proporcionaron al Tribunal sus respectivas cedulas de identidad y firmaron una lista que se recibe y anexa, a la presente acta como parte integrante de la misma, los cuales son los siguientes: FLORES FREDDY JESUS, C.I. 4.231.095, DOMINGUEZ GONZALEZ LUIS R., C.I. 7.216.514, PEREIRA BLANCO ANDERSON RICARDO C.I. 6.279.964, GRATEROL CARLOS JOSE C.I. 9.694.596, PALMA PINTO JOSE FELIX C.I. 11 .115.405, CHIRINOS RUBEN C.I.
7.209.708, HERNANDEZ RICARDO C.I. 2.751.836, LI PIETRI C. VICENZO C.I. 4. 813.525, MENDEZ BAEZ JOSE R. C.I. 2.122.590, HERNANDEZ ALEXIS R. C.I. 7.302.241, GONZALEZ MORENO ANTONIO J. C.I. 7.209.284, LOPEZ N. MOISES C.I. 11.687.798, TORRES CASTILLOS WILMAN C.I. 9.650323, ROJAS HERNAN JOSE C.I. 5.998.247, BLANCO MENDOZA DESIDERIO C.I. 2.569.789,N PETIT LUIS ALBERTO C.I. 4.231.557, CARVAJAL P. TOM DODE C.I. 12.143.931, HIGUERY OLIVO CARLOS E. C.I. 14.039.051, TORRES CASTILLO JOSE C.I. 7.259.601, GIMENEZ EDICTO FRANCISCO C.I. 4.968.936, PALENCIA ZAPATA CARLOS L. C.I. 4.555.404, ZAPATA VICTOR ANIBAL C.I. 7.184.579, CRESPO ALVAREZ FRANCISCO C.I. 7.250.157, RUIZ BARRIOS WILLIAM CEFERINO C.I. 4.170.048, MARTINEZ MANUEL H. C.I. 6.074.792, ROSALES HURTADO FLORENCIO C.I. 3.410.455, ESQUEDA DIAZ JOSE A. C.I. 5.265.954, PETIT S. ANTULIO SEGUNDO C.I. 7.228.591, GUEDEZ UNDA JOSE C.I. 3.434.538 y PADRON HERIBERTO A. C.I. 7.175.602, quienes manifestaron al Tribunal que ellos eran los que estaban impidiendo la entrada y salida de los trabajadores y de los vehículos de la empresa Coca-Cola, que los mencionados en el expediente son otros y no se encuentran presentes ni pertenecen a este Estado. Así mismo se notifico al ciudadano LOVERA BOLIVAR RAFAEL ERASMO, titular de la Cédula de identidad Nº 3.745.731 quien manifestó ser representante de un ex trabajador (su papa) y es coordinador a nivel Nacional de FRENEXTCOPO de la Data del frente Nacional de extrabajadores de Coca-Cola y Polar, y vocero de los ex trabajadores de Aragua. En este estado el ciudadano LOVERA BOLIVAR RAFAEL ERASMO antes identificado le pidió a la ciudadana juez atendiera llamada telefónica que estaba haciendo a travès de su teléfono celular ciudadana diputada de la Asamblea Nacional IRIS VARELA, y le comunique a
que se debía mi actuación en este momento, me refirió el problema de los trabajadores y le sugerí mediara con ellos para que permitieran la entrada y salida de los trabajadores y vehículos de la empresa coca-cola en vista de que ella me había manifestado gran interés por resolver el problema de los ex trabajadores. Así mismo se hizo presente el abogado DIAZ RODRIGUEZ ANGEL ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.126.849, Inpreabogado Nº 19.378 quien asiste a esta gran masa de ex trabajadores a nivel Nacional y expone: en nombre de mis asistidos extrabajadores ya identificados nos oponemos a la medida cautelar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, esta oposición se hace por error en la identificación de las partes involucradas (FRENEXTCO) ya que la verdadera parte involucrada en esta toma pacifica es FRENEXTCOPO y no como la que antecede a esta, además por error de identificación de las partes consideramos esta petición o solicitud extemporánea, cabe observar también que esta gran masa de extrabajadores que asisto poseen un documento que podríamos llamar como salvoconducto que evitaría cualquier atropello por parte de las autoridades civiles o militares que puedan sufrir estas, como abogado de ellos los ex trabajadores solicito una tregua o lapso de tiempo prudencial para que se haga la solicitud de amparo correcto, es decir la verdadera identificación de los ex trabajadores de FRENEXTCOPO y así pues cumplir cabalmente con el recurso de ampara solicitado del Tribunal de la causa, ya que de ley hay un error plenamente identificado y no podríamos aceptar una confusión de esta naturaleza. Para finalizar solicito perentoriamente que se escuche la oposición de mis asistidos. También en nombre del colectivo que asisto se salvaguarde sus derechos constitucionales sin que medie ninguna perturbación penal o civil que se pudiera infringir en el futuro., es todo. En este estado el
ciudadano LOVERA BOLIVAR RAFAEL ERASMO antes debidamente identificado expone: Corroborado lo anterior dicho o mencionado en esta acta por la ciudadana juez, me dirigí a consultar con el colectivo de FRENEXTCOPO que se encuentra presente al frente de las instalaciones de la empresa FEMSA y les hice del conocimiento de todo cuanto esta ocurriendo, quedando con ellos que se firmaría esta acta, si así se permitiese al frente de ellos, y entre todos asumir la responsabilidad de permitir el acceso y salida de los trabajadores y vehículos, al igual se hace acto de presencia en el mismo frente de las instalaciones hasta tanto se llegue a una solución satisfactoria con la empresa, es todo. De inmediato el Tribunal vista la oposición planteada por el Abogado DIAZ RODRIGUEZ ANGEL ALFREDO y lo manifestado por el Ciudadano vocero de los ex trabajadores, quienes voluntariamente aceptaron acatar la decisión del tribunal de la causa aùn cuando no estaba dirigida a ellos, según lo manifiestan, acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones al tribunal comitente a los fines de su conocimiento y cumplida su misiòn se retira a su sede habitual siendo la una y media del medio día (1:30p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO DE LOS ACCIONANTES
(FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS EX TRABAJADORES
(FDO)
EL VOCERO DE EX TRABAJADORES,
(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-55-2008
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