En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-E, ubicado en el piso 7, Edificio Residencias Mi Encanto, Calle Guayana, Urbanización El Bosque, sector Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua alinderada de la siguiente manera: NORTE: Apartamento distinguido con el numero y letra 7-E; SUR: pasillo de circulación y jardines del edificio; ESTE: pasillo Central área de circulación y fachada Este del edificio, y OESTE: Fachada Oeste del Cuerpo Norte del Edificio. Dicho inmueble se encuentra Registrado en diecisiete (17) de junio de 1996, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 23 folio 68 al 69, tomo 17, Protocolo Primero , a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana BERTHA ESTHER GEERMAN, contra SOCIEDAD MERCANTIL ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A representado por su Presidente ciudadano JOSE POTINO ECHENIQUE , en compañía del apoderado actor abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 34.733, El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna. De inmediato el apoderado actor se comunico vía telefónica con el ciudadano JOSE POTINO ECHENIQUE, pasándole para que hablara con la ciudadana jueza EUMELIA VELASQUEZ quien le notifico la medida a ejecutar, concediéndole dos (02) horas de espera al ciudadano demandado para que se presentara al inmueble objeto de la medida y se hiciera asistir de abogado de su confianza. En este estado siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente un ciudadano quien se identifico como JOSE POTINO ECHENIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº. 9.590.622 y dijo ser el presidente de la Sociedad Mercantil Echenique Seguridad, Protección y Defensa Eseprodeca, C.A., quién permitió la entrada al interior del inmueble, procediendo el Tribunal a notificarlo de la presente medida. Seguidamente el Tribunal le manifestó al ciudadano JOSE POTINO ECHENIQUE que ha quedado citada





presuntamente su representada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible a ejercer su derecho a la defensa ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la calle Vargas Norte, Edificio Nº 37, segundo piso antigua sede de los Tribunales Penales, expediente Nº 9708. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn designa como depositaria judicial, a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.137 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 793.702 quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes de ley. Seguidamente el tribunal procediò a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un sofá de tres puestos en tela color verde usados, un sofá de dos puestos tapizado en tela color mostaza usado, un juego de comedor compuesto por una mesa con estructura de cemento con tope en vidrio y cuatro sillas en madera color blanco usadas, un modulo en ratan con tres vidrios usados, una consola con espejo de mármol color blanco usado, una nevera de dos puertas color blanco marca Daewoo usada, un mueble en madera color blanco tapizada en tela color mostaza usado, una mesa pequeña con tope de vidrio, con estructura de cerámica y madera usada, una silla giratoria con estructura de metal tapizada en semicuero color marròn usada, un equipo de computación compuesto por un monitor, teclado, un CPU, un ratón y un modulo en metal con tres entrepaños color gris usado, una cama matrimonial en madera y hierro forjado color negro con su colchòn usado, dos sillas en hierro forjado color negro con tope en madera color marròn usado, un mueble en hierro forjado color negro con tope en madera color marròn con un cojín en tela floreada todo usado, un mueble pequeño en ratan usado, una cama pequeña en ratan con su colchòn usado, un televisor a color, color negro marca Samsung de 21 pulgadas, un chifoner en ratan color marròn con seis gavetas usados. En este estado se hizo presente la abogado AURA CELINA MORALES ZAMBRANO, inpreabogado Nº 85.835, quien asiste a la demandada, representada por el ciudadano JOSE POTINO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.622 expone: Hago oposición a la medida de secuestro por cuanto mi representado tiene el derecho a una prorroga legal, según el artículo 34 de la ley especial de un año, a partir del vencimiento del término




convenido. Observamos que la medida de secuestro se esta practicando en violación al derecho a la defensa, violando el derecho a la prorroga legal y sin que el Tribunal Ejecutor observe lo que le ordena la constitución en la aplicación de la ley, pues tiene facultades como todo juez, a observar cual es la situación particular en la cual se esta practicando la medida, por cuanto la juez nos alega que no puede hacer otra cosa contraria a lo que le ordena el Tribunal de la causa, nos hemos visto en la obligación de aceptar la medida, todo lo cual no constituye acuerdo de los motivos que la conducen a ejecutarla, reservándome las acciones judiciales que contra el tribunal y el demandante me otorga la ley, es todo. En este estado el apoderado actor antes debidamente identificado expone: En virtud que el despacho de comisiòn emanado del juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, es claro en el decreto de medida de secuestro que en este momento es practicado por este Tribunal ejecutor, insisto en la continuidad de la medida, por cuanto no se esta violando ninguna tipo de derecho ni Constitucional y Legal, por cuanto las actuaciones que se realizan están respaldadas por una orden de un Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual ha protegido los derechos inherentes al demandado y de la demandante. En caso que la parte accionada considere una lesión a sus derechos y garantías la misma deberá efectuar su defensa por ante el juzgado originario de la causa y no en este momento ni por ante este Tribunal ejecutor. Insisto nuevamente en que se continué con la cautelar que se ejecuta por estar ajustado a derecho, es todo. En este estado el Tribunal expone: en relación con lo señalado por la parte demandada a travès de su abogado asistente identificado en autos, señala que si bien la Constitución Bolivariana de Venezuela autoriza a los diferentes Tribunales de la Republica que integran el poder judicial para administrar justicia, cada uno tiene una competencia especifica y no puede este Juzgado Ejecutor ejercer otras facultades diferentes a las establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se refiere a la creación y facultades de los Tribunales especializados en ejecución de medidas que le comisionen otros tribunales de la Republica. Así mismo establece en su artículo 26 el derecho de acceso a los órganos administradores de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela judicial efectiva de los mismos, y obtener oportunamente una decisión correspondiente al derecho solicitado; Igualmente el estado garantiza una justicia accesible, gratuita, imparcial, responsable, equitativa, expedita sin dilaciones etc., y finalmente el artículo 49 establece la garantía del





debido proceso y el derecho a la defensa para todos los justiciables, disposiciones contenidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Además observa este Tribunal que muy a pesar de que la parte demandada en su exposición señala que este tribunal ejecutor le esta vulnerado y conculcando a la demandada su derecho a la defensa y al debido proceso con la practica de la medida de secuestro decretada y comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, quien para el decreto de la medida ha debido observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil artículos 585 y 599, y en el Articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que rigen las relaciones arrendaticias. Este juzgado Ejecutor debe cumplir la comisiòn conferida conforme a lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, observando lo establecido en el referido código en relación a las ejecuciones de sentencias específicamente en el articulo 532 y lo relativo a los terceros previstas en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida que se practica, es decir la medida de secuestro y lo señalado en sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y corresponde en consecuencia al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el conocimiento de lo que se refiere al proceso en si como juez de causa. Insisto que en la practica de esta medida, no se le ha vulnerado a la demandada su derecho a la defensa y que puede ejercer la misma en la oportunidad correspondiente ante el referido Tribunal de causa, en virtud de que ha quedado citada de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a fin de cumplir con la comisiòn conferida désele inicio a la practica de la medida, en virtud de que no hubo acuerdo ni conciliación entre las partes .En este estado el representante de la demandada procediò a retirar a su cuenta y riesgo los bienes muebles inventariados en la presente acta. Seguidamente el tribunal procediò a declarar secuestrado el inmueble señalado e identificado en la presente acta, y hace entrega del mismo a la parte actora ciudadana BERTHA ESTHER GEERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.550.553 a travès de su apoderado actor abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº 34.733, quien estando presente lo recibe junto con las llaves, en las condiciones en que se encuentra para su representada. De inmediato el perito designado deja constancia del estado general del inmueble: piso de cerámica en toda sus áreas en buen estado, las paredes presentan




desprendimiento del friso, en regular estado, pintura en las paredes en regular estado, ventanas de romanilla con vidrio en buen estado, baño en cerámica con artefactos sanitarios nacionales en buen estado, puertas en madera entamboradas en buen estado, quedando en el inmueble tres gabinetes en formica color beige y una cocina de cuatro hornillas a gas marca Regina, una campana en acero inoxidable en buen estado, una bomba de agua que pertenece también al inmueble. La medida practicada se cumplió en plena tranquilidad, armonía sin excesos, sin violaciones a los derechos de las partes y sin cancelación al Tribunal de ningún tipo de aranceles por ser la justicia como lo reza la constitución Bolivariana de Venezuela de carácter gratuito, exceptuando los emolumentos que debe cancelar la parte actora a los auxiliares de justicia en este acto. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y con formes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

EL APODERADO ACTOR
(FDO)

EL CIUDADANO NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)


EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO) (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-56-08