En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio de Dos mil ocho (2008), siendo las diez y media (10:30), de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a un inmueble ubicado en la avenida Principal de las Delicias, Urbanización El Toro, Nº 101, Residencias El Rosal, piso 3, apartamento Nº 3-A, Maracay, Estado Aragua, Municipio Girardot, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fachada del Edificio; SUR: En parte con fachada Sur del edificio, en parte con fosa del ascensor y en parte con vació que le separa de la escalera principal del edificio; ESTE: En parte con apartamento 3-c y en parte con fosa del ascensor, hall y escalera principal del edificio, y OESTE: Con fachada oeste del edificio, propiedad de la parte demandante según documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, anotado bajo el numero 28, protocolo 112, tomo primero, en fecha 11 de diciembre de 2000, en compañìa de los apoderados actores abogado JOSE MENDOZA GAMEZ y DELIA QUINTANA LINARES, Inpreabogados números 61.115 y 74.166 respectivamente, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano WILFREDO RAMIRO FRANCO, contra VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS. También presente el consejero de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.190.198. El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, atendiendo al llamado una persona que dijo ser la domestica, y que el señor no se encontraba aquí, que no podía abrir la puerta. De inmediato los apoderados actores antes identificados exponen: constituido el tribunal en la puerta del apartamento objeto del secuestro anunciándose la ciudadana juez. En este estado una persona que se identifico como domestica y se le solicito se identificara con su cedula y manifestó que no la portaba, que el numero es 13.577158 y que su nombre es YOLLIBEIDA DAVILA que vive en el barrio la cooperativa calle la florida, casa 68 de esta ciudad de Maracay, estado Aragua, señalo además que el demandado se encontraba en Valencia y permitió la entrada al Tribunal el hijo del ciudadano demandado ROBUSTE SUAREZ GABRIEL ANDRES, titular de



la Cédula de Identidad Nº. 19.245.278. El Tribunal le concedió al ciudadano demandado dos (02) horas de espera para que hiciera acto de de presencia y se hiciera asistir de abogado de su confianza. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702. quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes de ley. Seguidamente el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un Juego de comedor con una mesa redonda en madera color marròn con cuatro sillas en ratan con cojines en tela floreada toda usada, dos impresoras marca HP color gris usadas, un escanee marca Hacer color gris usado, un televisor a color marca Samsung de 24 pulgadas color gris usado, una mesa de planchar de metal cromado usada, una plancha marca Oster color blanco usado, un aparato de aire acondicionado marca Samsung con su control usado, una silla giratoria con estructura plàstica tapizada en tela color azul usada, un CPU color beige usado, un teclado color beige usado, un DVD marca Coby color gris usado, un boexpring con su colchòn usado, un boexpring pequeño usado, una computadora lacter marca Dell color gris y blanco usado, un boexpring matrimonial con su colchòn usado, un DVD marca Samsung con su control color gris usado, un peso pequeño color gris usado, se deja constancia del estado general del inmueble: Piso de cerámica en todas sus áreas en buen estado, pintura en regular estado presenta sucio en las paredes, baño en cerámica con artefactos sanitarios nacionales en buen estado, puertas en madera color caoba en buen estado, tres closet en madera en buen estado, tres closet en madera en buen estado, ventanas corredizas con vidrios ahumado con protectores de hierro en buen estado, presenta filtraciones en el techo de una habitación, presenta deterioro en el friso de la pared de la sala. Siendo la 1:00 del medio día, el demandado no se hizo presente haciéndose presente una persona que se identifico como ROBUSTE SUAREZ VOLNEY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.245.279 a quien el Tribunal notifico de la presente medida manifestando que es el hijo del ciudadano demandado que retira los bienes por su cuenta y riesgo para la Urbanización el Castaño, calle Los Caobos, quinta ANALI. Retirados como han sido los bienes que se encuentran dentro del inmueble propiedad de





la parte demandada. De inmediato el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble y hace entrega del mismo a la parte actora ciudadano WILFREDO RAMIRO FRANCO a travès de sus apoderados judiciales abogados JOSE ASUNCION MENDOZA GAMEZ y DELIA MARIA QUINTANA LINARES quienes lo reciben conforme para su representada. En este estado el funcionario de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Aragua, hace entrega al Tribunal del acta levantada en este acto y se retira a cumplir con otras obligaciones inherentes a su cargo. El tribunal la recibe y ordena agregarla a sus autos respectivos. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

LOS APODERADOS ACTORES,
(FDO)


LOS NOTIFICADOS,
(FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-52-08