En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en un inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno de mayor extensión distinguida con el Nº 77, ubicado en la Calle Uniòn, cruce con calle Andrés Bello, del sector Arias Blanco, El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con un área de mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (1157,21 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela del Coronel Bonillas, en setenta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (72,68 Mts.); SUR: Con parcela propiedad de Candido Bravo Peña en setenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (72,75); ESTE: Con la calle Uniòn que es su frente en dieciséis metros con veintiséis centímetros (16,26 Mts) y OESTE: Con terreno propiedad municipal, en quince metros con sesenta y dos centímetros (15,62Mts), en compañía de la apoderada actora abogado ELBA MIROSLABA DAVILA, inpreabogado Nº 17.737, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por los ciudadanos REINALDO UZCATEGUI NAVAS y JUDITH EMILIA PULGAR DE USCATEGUI, contra el ciudadano MIGUEL ALIRIO ANDRADE GUERRERO, por ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 11.03.2008 Expediente Nº 11568-06, El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por el Ciudadano ANDRADE GUERRERO MIGUEL ALIRIO, quién se identificò con su cédula de identidad Nº V- 18.019.810, quién dio acceso al Tribunal y a quien se le notifica de la práctica de la medida encomendada, concediéndole dos (02) horas de espera para que se hiciera asistir de abogado de su confianza y buscara un lugar para trasladar sus bienes. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a La Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, respectivamente quienes en este acto aceptan el cargo, juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a sus cargos. El notificado manifiesta que retira sus bienes por su cuenta y riesgo al
Limón, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal con el auxilio del perito, realiza inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble a entregar, y que el demandado retira a su cuenta y riesgo, los cuales son los siguientes: Una lavadora automática marca General Electric color beige en mal estado, una nevera de dos puertas marca Samsung color azul usada, una cocina de cuatro hornillas color blanco marca General Electric usada, una mesa de Pantry pequeña color marròn usada, una mesa en madera color marròn usada, una bicicleta marca Corrente de color rojo usado, Una cama de hierro color rojo con su colchòn usado, un escaparate en madera color caoba todo usado, un ventilador de pedestal color negro usado, un televisor a color de 21 pulgadas marca DAEWOO color gris usado, un DVD marca Daka color gris usado, un modulo en formica color marròn usado, un televisor de 13 pulgadas a color marca Daewoo usado, una bicicleta marca Royal color negro usada, una silla plàstica color blanco usada. Retirado como han sido los bienes antes descrito por el ciudadano demandado y dando cumplimiento a la comisiòn conferida, el Tribunal hace Entrega Material del inmueble antes descrito y señalado a los ciudadanos REINALDO UZCATEGUI NAVAS y JUDIITH EMILIA PULGAR DE UZCATEGUI, titulares de las Cedulas de identidad números: 3.496.636 y 7.476.832 a travès de su apoderada judicial abogado ELBA MIROSLAVA DAVILA, quien lo recibe conforme para su representada en las condiciones que se encuentra el inmueble: Techo de acerolit en mal estado; piso de cemento liso en mal estado, paredes de bloques de cemento, con friso liso y pintura en mal estado, en regular estado; puerta de hierro en regular estado; un baño con artefactos sanitarios, tipo nacional, en regular estado. El inmueble amerita reparación del piso, techo y mantenimiento en general. El Tribunal cumplida su misión, siendo las 2:00 de la tarde y ordena su regreso a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERA ACTORA,
(FDO)
EL NOTIFICADO DEMANDADO
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA J. FALCON
C-54-08
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