En el día de hoy, de Diez (10) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10,A.M., previa habilitación, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Edificio Desisa, distinguido con el No. 001, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Abogado OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, mayor de edad, I.N.P.R.E No.26.331, Apoderado Judicial de la Parte Actora ANTONIO DE GAETANO ARDOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.689.089, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega del Inmueble Arrendado, y Medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ANTONIO DE GAETANO ARDOLINO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 8.689.089, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la ciudadana EVI COROMOTO SUÁREZ HERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad, No. 8.587.547. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: Anahir Reyna S., cedula de identidad Nº 10.358.974 y Yexilay Orozco, Cedula de identidad Nº 10.363.953, adscritas al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, los Funcionarios Policiales José Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.276, Credencial Nº 2346 y Ricci Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 9.676.520 credencial Nº 1015, adscritos a la Policía del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en el edificio Desisa, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que se identificó como: CASTILLO MORENO LUIS ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -2.065.445, Primer Vocal de la Junta de Condominio del Edificio Desisa, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien informó a la Jueza Ejecutora que el inmueble 001, del edificio donde el Tribunal se encuentra constituido, objeto de la medida, es el inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra. En este estado La Jueza Ejecutora procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda en este acto a designar un Cerrajero para que sea aperturada la puerta principal del inmueble objeto de las medida”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: TORRES GARCIA ALFREDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.229.717, quien expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley, y quien procede en este acto a aperturar la puerta principal del inmueble objeto de a medida. En este estado el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido no se encontraba persona alguna, encontrándose en el interior del mismo bienes muebles propiedad de la demandada, que se identificaran a continuación. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga a Embargar ejecutivamente los bienes muebles propiedad de la parte demanda, constituya Deposito Necesario sobre los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, Haga Entrega del Inmueble donde se encuentra constituido”. En este estado se hace presente en este acto siendo las 12:10 del mediodía, una ciudadana que dijo ser y llamarse: SUAREZ HERRADA EVI COROMOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.587.547, parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal notificó de su misión, y le solicitó llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dándole una hora de espera. El Tribunal deja constancia que transcurrido el lapso de espera no se hizo presente abogado alguno. En este estado la parte Demandada expone. “Procedo a retirar en este acto los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo". En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HACER ENTREGA DEL INMUEBLE distinguido con el No. 001, ubicado en el Edificio Desisa, Urbanización Las Mercedes, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, totalmente libre de bienes y personas, al Apoderado Judicial de la Parte Actora OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa conforme a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, también que se abstiene de constituir Deposito Necesario sobre los bienes de la parte demandada, que se encontraban en el interior del inmueble, por cuanto estos fueron retirados por la prenombrada demandada por su propia cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que en este acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del Tribunal Ejecutor, del Perito Evaluador, del Depositario Judicial, de los Funcionarios Judiciales, ni de ninguno de los asistentes a la medida. La Jueza de Municipio Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA TITULAR.-


DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-









EL NOTIFICADO.-

LA PARTE DEMANDADA.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


LA PARTE ACTORA.-

LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-


EL PERITO AVALUADOR.-

EL CERRAJERO.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LA SECRETARIA.-