En horas del despacho del día de hoy, miércoles 11 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado RITO PRADO RENDON, Inpreabogado Nº 32.946, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: terreno de propiedad municipal y bienhechurías ubicado en la Urbanización Valle Fresco de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la urbanización Valle Fresco; Sur: con las urbanizaciones Haras San Pablo y Campo Alegre; Este: con campo deportivo de la Urbanización Valle Fresco y Oeste: con la Urbanización Valle de Paraíso, a los fines de practicar medida de AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE decretada en la Querella Interdictal de Amparo intentada por la Organización Comunitaria de Vivienda “Terrazas de Valle Fresco” en contra de la Junta Directiva Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco, según expediente Nº 46677-08. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por unas ciudadanas que se identificaron como ELIZABETH SERAFINA GARCÍA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.718 y Judith Karina Centeno Garboza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.609.983,con el carácter de presidente y Secretaria respectivamente de la Organización Comunitaria de Vivienda Terrazas de Valle Fresco, quienes fueron notificadas de la práctica de la comisión siéndoles leído el contenido de la comisión y quienes manifestaron que en el inmueble objeto de la querella no se encuentra actualmente, ninguno de los miembros que integran la junta directiva “Asociación de vecinos de la Urbanización Valle Fresco”. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se hagan presentes representantes de la Junta Directiva Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco, asistidos de abogado y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, vencido el lapso acordado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declara Amparados en la Posesión del inmueble constituido por un terreno de propiedad municipal y bienhechurías ubicado en la Urbanización Valle Fresco de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la urbanización Valle Fresco; Sur: con las urbanizaciones Haras San Pablo y Campo Alegre; Este: con campo deportivo de la Urbanización Valle Fresco y Oeste: con la Urbanización valle de Paraíso a la Querellante, Organización Comunitaria de Vivienda Terrazas de Valle Fresco de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no se hicieron presentes ninguno de los representantes de los querellados, se acuerda publicar un cartel de notificación en un lugar visible del inmueble objeto de la querella a los fines de surtir los efectos legales pertinentes. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:30 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
Elizabeth García
Judith Centeno
El Apoderado Actor
Dr. Rito Prado Rendón
SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 030/08
MAS/JG
|