En horas del despacho del día de hoy, lunes 02 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Weyysman Manuel Reverón Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.354,con el carácter de demandante, asistido por el abogado Carlos Rafael Gallegos Gómez, Inpreabogado Nº 83.831, en la siguiente dirección: Desarrollo habitacional El Mácaro, calle Nº 5 Nº 19, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con calle 5 que es su frente, por el Sur con parcela 20 del urbanismo, por el Este con parcela 17 del urbanismo y por el Oeste con la parcela Nº 21, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Weyysman Manuel Reverón Leal en contra del ciudadano Pedro José Ortega Hernández, según expediente Nº 2443-07.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº6.450.122 con el carácter de Cerrajero, así como la ciudadana Neydi Márquez Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.802 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el inmueble objeto de la medida se encontraba cerrado, se efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura a la reja protectora y puerta del inmueble. No obstante, la juez efectuó llamada telefónica al número 0424-3182472 donde fue atendida por una persona que manifestó responder al nombre de Pedro Ortega, a quien le fue indicado que el Tribunal procedería a acceder al interior del inmueble, concediéndole de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se hiciera presente o se hiciera representar por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que en el inmueble no se encuentra persona alguna en este momento. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Ramón Valera, presentando credencial de Inpreabogado, quien una vez impuesto de la comisión, manifestó representar a la parte demandada y solicitó un lapso para trasladarse hasta la sede del Juzgado del municipio Santiago Mariño y obtener documentación pertinente para defender al demandado. El tribunal concedió el lapso de espera solicitado hasta las 12:20 del medio día. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que verbalmente manifestó responder al nombre de Milagros Del Valle Martínez Martínez, cédula de identidad Nº 13.201.083, y añadió que se encarga de cuidar al hijo del demandado. A dicha señora le fue entregada la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (BsF.20,oo) hallados en la mesa de comedor de la vivienda. En este estado, el Tribunal, siendo las 12:25 del medio día, agotado el lapso de espera sin que se hiciere presente el abogado Ramón Valera o el demandado, ciudadano Pedro Ortega Hernández y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia del ciudadano Weyysman Reverón Leal, antes identificado, quien fue designado Depositario de dicho inmueble por el Juzgado de la causa.”. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde se hizo presente nuevamente el abogado Ramón Valera, Inpreabogado Nº 58.782 y expuso:”En representación de la parte demandada, consigno en este acto y constante de diez (10) folios útiles, Copia certificada de asientos del Libro Diario del juzgado de la causa y copia simple de decisión de procedimiento Administrativo emanado del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (Invivar) y me reservo el derecho de ejercer todos los derechos a favor de mi defendido. En este estado, el Tribunal deja constancia de recibir lo consignado por el apoderado representante de la parte demandada en la cantidad de folios señalados. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que, de acuerdo a instrucciones precisas dadas por el demandado vía telefónica, su hijo se quedará en casa de la ciudadana Milagros Martínez, ya identificada, quien le cuida habitualmente hasta horas de la tarde cuando será buscado el día de hoy por su madre y así mismo dicho ciudadano dio instrucciones para que sus pertenencias sean trasladadas hasta la casa de la ciudadana, Judith González de Altuna, titular de la cédula de identidad Nº 7.220.165 ubicada en la calle 5 Nº 16 del mismo urbanismo. Seguidamente, siendo las 2:30 de la tarde y encontrándose el inmueble libre de bienes muebles y de personas, intervino el demandante Weyysman Reverón Leal, asistido por el abogado Carlos Gallegos y expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes y de personas, acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Abogado Representante parte demandada
Dr. Ramón Valera

El Demandante
Weyysman Reverón Leal


El Abogado Asistente
Dr.Carlos Gallegos

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva

El Cerrajero
Javier Ortiz

La consejera de Protección
Neydi Márquez

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Otro si: Se deja constancia del cambio de cerraduras efectuado por el cerrajero designado y asimismo se acordó la expedición de copias certificadas de la presente acta a solicitud del apoderado de la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez
El Secretario



Exp. 029/08
MAS/JG